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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUMERd 87 3 DE 2014
29SEP 2014 "Por el cual se reglamenta.la compensaci6n del plazo de duraci6n de la patente mediante
restauraci6n"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 61 y 189 numeral 11 de la Constituci6n Politica y las Leyes 170 de 1994, 1143 de 2007 y 1166 de 2007, y
CONSIDERANDO
Que con el fin de garantizar la aplicaci6n del regimen comun sobre propiedad industrial y preservar el ordenamiento juridico entre las relaciones de los Parses Miembros de la Comunidad Andina, a traves de la Decision Andina 689 de 2008, la Comisi6n de la Comunidad Andina faculta a los Paises Miembros para desarrollar y profundizar disposiciones de la Decision 486 de 2000, a traves de su legislaci6n interna.
Que en los terminos del articulo 1 literal d) de la citada Decision Andina, los Paises Miembros, a traves de su normativa interna estaran facultados para desarrollar y profundizar, entre otras disposiciones de la Decision Andina 486 de 2000, el Capitulo V, Titulo II (Patentes de lnvencion) en el siguiente sentido: "Con excepci6n de patentes farrnaceuticas, establecer los medias para compensar al titular de la patente por /os retrasos irrazonables de la Oficina Nacional en la expedici6n de la misma, restaurando el terrnino o los derechos de la patente. Los Palses Miembros consideraran como irrazonables los retrasos superiores a 5 anos desde la fecha de presentaci6n de la so/icitud de patente o de 3 anos desde el pedido de examen de patentabilidad, el que fuera posterior, siempre que los perfodos atribuibles a las acciones de/ solicitante de la patente no se inc/uyan en la deterrninaci6n de dichos retrasos."
Que con el fin de evitar que el periodo de protecci6n de una patente de invenci6n se acorte injustificadamente, en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad lntelectual relacionados con el Comercio, aprobado mediante la Ley 170 de 1994, se establece que "Cuando la adquisici6n de un derecho- de propiedad intelectua/ este condicionada al otorgamiento o registro de ta/ derecho, los Miembros se aseguraran de que ·/os procedimientos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones sustantivas para la adquisici6n de/ derecho, permitan su otorgamiento o registro dentro de un perfodo razonab/e, a fin de evitar que el perfodo de protecci6n se acorte injustificadamente."
Que el Acuerdo de Promoci6n Comercial entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de America, en adelante el Acuerdo, y su protocolo modificatorio, fueron incorporados a la legislaci6n colombiana mediante la aprobaci6n de las Leyes 1143 y 1166 de 2007.
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restauraci6n
Que el Protocolo Modificatorio del Acuerdo Comercial en menci6n estableci6 uria modificaci6n al articulo 16.9.6, debiendose leer el literal b) asi: "Cada parte proporcionara /os medias para compensar y debera hacer/o, a solicitud de/ titular de la patente, por retrasos irrazonables en la emision de una patente, con excepci6n de una patente para un praducto farmaceutico, restaurando el termino de la patente o los derechos de patente. (. ..) A los efectos de este subparrafo, un retraso irrazonable incluira al menos un retraso en la emisi6n de la patente de mas de cinco af10s contados a partir de la fecha de presentaci6n de la solicitud en el territorio de la parte, o de tres anos contados a partir de la fecha en que se haya pedido el examen de la solicitud, el que resulte posterior, siempre y cuando Jos periodos atribuibles a las acciones de/ solicitante de la patente no necesiten incluirse en la detenninaci6n de dichos retrasos."
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTiCULO 1.- Compensaci6n de/ plaza de duraci6n de la patente mediante restauraci6n. De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 1° de la Decision 689 de 2008 de la Comunidad Andina, cuando la Superintendencia de lndustria y Comercio incurra en un retraso irrazonable en el tramite de una solicitud de patente siempre que esta no sea para producto farmaceutico, compensara por una sola vez al titular de la patente, previa solicitud de este, restaurando el plazo de duraci6n de la patente.
.. Para efectos de calcular el termino de la restauraci6n del plazo de vigencia de la patente, la Superintendencia de lndustria y Comercio tendra presente las siguientes reglas:
a) Por cada dia calendario de duraci6n del retraso irrazonable se otorgara un dfa calendario de restauraci6n.
b) El plazo de restauraci6n otorgado comenzara a contabilizarse desde el dia calendario siguiente al ultimo dia de vigencia de la patente.
c) Durante el termino de restauraci6n del plazo de vigencia de la patente, el titular conservara los mismos derechos y obligaciones y estara sujeto a las mismas excepciones y limitaciones que la patente le otorg6, de conformidad con lo previsto en la Decision 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
d) La restauraci6n no exceptuara del pago de las tasas de mantenimiento a que haya lugar, una vez otorgada la patente.
ARTiCULO 2.- Terminos para determinar la compensaci6n por retrasos. Un retraso irrazonable incluye un retraso en la emisi6n de la patente de mas de cinco anos contados a partir de la fecha de presentaci6n de la solicitud, ode tres afios contados a partir de la fecha en que se haya pedido el examen de la solicitud, el que resulte posterior, siempre y cuando los periodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no esten incluidos en la determinaci6n de dichos retrasos.
ARTiCULO 3.- Procedimiento para la aplicaci6n def plazo por restauraci6n. Para los efectos del articulo primero del presente Decreto, el titular de la patente debera solicitar la restauraci6n del plazo dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto adrninistrativo que conceda la patente.
En la solicitud de restauraci6n del plazo de duraci6n, el titular debera indicar el retraso que considera no le es atribuible y el plazo de restauraci6n correspondiente.
La decision de restauraci6n del plazo de duraci6n de la patente sera proferida mediante acto administrativo debidamente motivado y determinara la nueva vigencia de la misma, si hay lugar a ella. Dicho acto administrativo sera inscrito en el registro de la propiedad industrial a efectos de dar publicidad frente a terceros.
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AR1"iCULO 4. Termino de suspension def articulo 47 de la Decision Andina 486. Para los efectos del procedimiento de patentes, el plazo descrito por el articulo 47 de la Decision Andina 486 no sera superior a 2 meses contados a partir de la petici6n de suspension.
ARTiCULO 5.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaei6n.
Publiquese y C(Jmplase
Dado en Bogota, D.C. a los 29 SEP 2014
La Ministra de Comercio, lndustria y Turismo
{2/t:C CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN