关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

2014年9月29日第1873号法令,关于恢复专利期限的补偿, 哥伦比亚

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2014 日期 议定: 2014年9月29日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 专利(发明)

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Decreto N° 1873 de 29 de septiembre de 2014 Por el cual se reglamenta la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración        
 Decreto 1873 de 2014 Por el cual se reglamenta la conpensacion del plazo de duracion de la patente mediante restauracion

.. •DiiCM 11 •UL£&_ -·- 111111111 .

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NUMERd 87 3 DE 2014

29SEP 2014 "Por el cual se reglamenta.la compensaci6n del plazo de duraci6n de la patente mediante

restauraci6n"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 61 y 189 numeral 11 de la Constituci6n Politica y las Leyes 170 de 1994, 1143 de 2007 y 1166 de 2007, y

CONSIDERANDO

Que con el fin de garantizar la aplicaci6n del regimen comun sobre propiedad industrial y preservar el ordenamiento juridico entre las relaciones de los Parses Miembros de la Comunidad Andina, a traves de la Decision Andina 689 de 2008, la Comisi6n de la Comunidad Andina faculta a los Paises Miembros para desarrollar y profundizar disposiciones de la Decision 486 de 2000, a traves de su legislaci6n interna.

Que en los terminos del articulo 1 literal d) de la citada Decision Andina, los Paises Miembros, a traves de su normativa interna estaran facultados para desarrollar y profundizar, entre otras disposiciones de la Decision Andina 486 de 2000, el Capitulo V, Titulo II (Patentes de lnvencion) en el siguiente sentido: "Con excepci6n de patentes farrnaceuticas, establecer los medias para compensar al titular de la patente por /os retrasos irrazonables de la Oficina Nacional en la expedici6n de la misma, restaurando el terrnino o los derechos de la patente. Los Palses Miembros consideraran como irrazonables los retrasos superiores a 5 anos desde la fecha de presentaci6n de la so/icitud de patente o de 3 anos desde el pedido de examen de patentabilidad, el que fuera posterior, siempre que los perfodos atribuibles a las acciones de/ solicitante de la patente no se inc/uyan en la deterrninaci6n de dichos retrasos."

Que con el fin de evitar que el periodo de protecci6n de una patente de invenci6n se acorte injustificadamente, en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad lntelectual relacionados con el Comercio, aprobado mediante la Ley 170 de 1994, se establece que "Cuando la adquisici6n de un derecho- de propiedad intelectua/ este condicionada al otorgamiento o registro de ta/ derecho, los Miembros se aseguraran de que ·/os procedimientos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones sustantivas para la adquisici6n de/ derecho, permitan su otorgamiento o registro dentro de un perfodo razonab/e, a fin de evitar que el perfodo de protecci6n se acorte injustificadamente."

Que el Acuerdo de Promoci6n Comercial entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de America, en adelante el Acuerdo, y su protocolo modificatorio, fueron incorporados a la legislaci6n colombiana mediante la aprobaci6n de las Leyes 1143 y 1166 de 2007.

DECRETO NUMERO-------1873 de 2014 Hoja No. 2 de 3 Por el cual se reglamenta la compensaci6n del plazo de duraci6n de la patente mediante

restauraci6n

Que el Protocolo Modificatorio del Acuerdo Comercial en menci6n estableci6 uria modificaci6n al articulo 16.9.6, debiendose leer el literal b) asi: "Cada parte proporcionara /os medias para compensar y debera hacer/o, a solicitud de/ titular de la patente, por retrasos irrazonables en la emision de una patente, con excepci6n de una patente para un praducto farmaceutico, restaurando el termino de la patente o los derechos de patente. (. ..) A los efectos de este subparrafo, un retraso irrazonable incluira al menos un retraso en la emisi6n de la patente de mas de cinco af10s contados a partir de la fecha de presentaci6n de la solicitud en el territorio de la parte, o de tres anos contados a partir de la fecha en que se haya pedido el examen de la solicitud, el que resulte posterior, siempre y cuando Jos periodos atribuibles a las acciones de/ solicitante de la patente no necesiten incluirse en la detenninaci6n de dichos retrasos."

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTiCULO 1.- Compensaci6n de/ plaza de duraci6n de la patente mediante restauraci6n. De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 1° de la Decision 689 de 2008 de la Comunidad Andina, cuando la Superintendencia de lndustria y Comercio incurra en un retraso irrazonable en el tramite de una solicitud de patente siempre que esta no sea para producto farmaceutico, compensara por una sola vez al titular de la patente, previa solicitud de este, restaurando el plazo de duraci6n de la patente.

.. Para efectos de calcular el termino de la restauraci6n del plazo de vigencia de la patente, la Superintendencia de lndustria y Comercio tendra presente las siguientes reglas:

a) Por cada dia calendario de duraci6n del retraso irrazonable se otorgara un dfa calendario de restauraci6n.

b) El plazo de restauraci6n otorgado comenzara a contabilizarse desde el dia calendario siguiente al ultimo dia de vigencia de la patente.

c) Durante el termino de restauraci6n del plazo de vigencia de la patente, el titular conservara los mismos derechos y obligaciones y estara sujeto a las mismas excepciones y limitaciones que la patente le otorg6, de conformidad con lo previsto en la Decision 486 de 2000 de la Comunidad Andina.

d) La restauraci6n no exceptuara del pago de las tasas de mantenimiento a que haya lugar, una vez otorgada la patente.

ARTiCULO 2.- Terminos para determinar la compensaci6n por retrasos. Un retraso irrazonable incluye un retraso en la emisi6n de la patente de mas de cinco anos contados a partir de la fecha de presentaci6n de la solicitud, ode tres afios contados a partir de la fecha en que se haya pedido el examen de la solicitud, el que resulte posterior, siempre y cuando los periodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no esten incluidos en la determinaci6n de dichos retrasos.

ARTiCULO 3.- Procedimiento para la aplicaci6n def plazo por restauraci6n. Para los efectos del articulo primero del presente Decreto, el titular de la patente debera solicitar la restauraci6n del plazo dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto adrninistrativo que conceda la patente.

En la solicitud de restauraci6n del plazo de duraci6n, el titular debera indicar el retraso que considera no le es atribuible y el plazo de restauraci6n correspondiente.

La decision de restauraci6n del plazo de duraci6n de la patente sera proferida mediante acto administrativo debidamente motivado y determinara la nueva vigencia de la misma, si hay lugar a ella. Dicho acto administrativo sera inscrito en el registro de la propiedad industrial a efectos de dar publicidad frente a terceros.

DECRETO NUMERO------- ·-1873 de 2014 Hoja No. 3 de 3

Por el cual se reglamenta la compensaci6n del plaza de duraci6n de la patente mediante restauraci6n

AR1"iCULO 4. Termino de suspension def articulo 47 de la Decision Andina 486. Para los efectos del procedimiento de patentes, el plazo descrito por el articulo 47 de la Decision Andina 486 no sera superior a 2 meses contados a partir de la petici6n de suspension.

ARTiCULO 5.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaei6n.

Publiquese y C(Jmplase

Dado en Bogota, D.C. a los 29 SEP 2014

La Ministra de Comercio, lndustria y Turismo

{2/t:C CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN


立法 实施 (1 文本) 实施 (1 文本) 世贸组织文件号
IP/N/1/COL/7
无可用数据。

WIPO Lex编号 CO108