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Decreto N° 37-76 del 7 de septiembre de 1976, que aprueba la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusion adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961, Guatemala

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Detalles Detalles Año de versión 1976 Fechas Adoptado/a: 7 de septiembre de 1976 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Derecho de autor, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas Notas Fecha a la cual Guatemala forma parte de la Convención: 14 de enero de 1977.

En la notificación de Guatemala a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'Normas internacionales relativas a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión.'

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 GT023: Derecho de Autor (Convención de Roma), Decreto (Aprobación), 07/09/1976, N° 37

Compilación Legislativa Sobre Derechos de Autor

DECRETO NUMERO 37·76

EL CONGRESO DE LA REPUBLlCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de octubre de 1961, fue firmado en Roma, la Convención sobre la

protección de los Artistas, tntérpretes Y--EjeCütañte"5,lOs productores de Fonogramas y los Organismos de Difusión, por la cual se prohibe la reproducción de los fonogramas y las producciones

artísticas relacionadas con esta rama:

CONSIDERANDO:

Que sobre el expediente relacionado, se obtuvo opinión favorable del Honorable Consejo de Estado y que el mismo no contraviene ninguna norma constitucional ni legal vigente en nuestro país.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere los incisos 10., y 14 del Artículo 170 de la

Constitución de la República.

DECRETA:

Artículo 1Q-Se aprueba el Convenio sobre la Protección de los Artista, Intérpretes o

Ejecutantes, los productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmado en Roma

el 26 de octubre de 1961.

Articulo 2Q-EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial2 •

Pase el Organismo Ejecutivo para lo que proceda.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los dieciocho

días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis.

LUIS ALFONSO LOPEZ,

Presidente

GRACE HERNANDEZ DE ZIRION

Secretario

Página 52

RAFAEL TELLEZ GARCIA

Secretarío

Compilación Legislativa Sobre Derechos de Autor

-¡-

Palacio Nacional: Guatemala, siete de septlembre de mil novecientos setenta y seis.

Ratifíquese, publíquese y cúmplase.

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

El Ministro de RelacionesExteriores, ADOLFO MOLlNA ORANTES

Página 53


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N° WIPO Lex GT023