Compilación Legislativa Sobre Derechos de Autor
DECRETO NUMERO 37·76
EL CONGRESO DE LA REPUBLlCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de octubre de 1961, fue firmado en Roma, la Convención sobre la
protección de los Artistas, tntérpretes Y--EjeCütañte"5,lOs productores de Fonogramas y los Organismos de Difusión, por la cual se prohibe la reproducción de los fonogramas y las producciones
artísticas relacionadas con esta rama:
CONSIDERANDO:
Que sobre el expediente relacionado, se obtuvo opinión favorable del Honorable Consejo de Estado y que el mismo no contraviene ninguna norma constitucional ni legal vigente en nuestro país.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere los incisos 10., y 14 del Artículo 170 de la
Constitución de la República.
DECRETA:
Artículo 1Q-Se aprueba el Convenio sobre la Protección de los Artista, Intérpretes o
Ejecutantes, los productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmado en Roma
el 26 de octubre de 1961.
Articulo 2Q-EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial2 •
Pase el Organismo Ejecutivo para lo que proceda.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los dieciocho
días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis.
LUIS ALFONSO LOPEZ,
Presidente
GRACE HERNANDEZ DE ZIRION
Secretario
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RAFAEL TELLEZ GARCIA
Secretarío
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Palacio Nacional: Guatemala, siete de septlembre de mil novecientos setenta y seis.
Ratifíquese, publíquese y cúmplase.
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.
El Ministro de RelacionesExteriores, ADOLFO MOLlNA ORANTES
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