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Decreto de Aprobación y Ratificación del Acuerdo sobre la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual (Decreto N° 68-1998), Nicaragua

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Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 1998 Fechas Entrada en vigor: 10 de noviembre de 1998 Publicación: 10 de noviembre de 1998 Adoptado/a: 27 de octubre de 1998 Tipo de texto Legislación relacionada con la PI Materia Derecho de autor, Propiedad Industrial Materia (secundaria) Observancia de las leyes de PI y leyes conexas

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PresidenciaMdeMlaMRepúblicaMdeMNicaragua

Decreto N° 68 — 98

ElMPresidenteMdeMlaMRepúblicaMdeMNicaragua

Considerando

I. Que la Asamblea Nacional recibió el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América acerca de la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, el seis de Febrero del corriente año para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa.

II. Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la Nación representadas en ese Poder del Estado.

III. Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América acerca de la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HaMdictado

El siguiente

Decreto

  1. Apruébese el Acuerdo sobre la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, suscrito el siete de Enero de 1998 entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el de los Estados Unidos de América.
  2. Ratificase en todas y cada una de sus partes el acuerdo mencionado en el articulo que antecede.
  3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho. ArnoldoMAlemánMLacayo, Presidente de la República de Nicaragua, EduardoMMontealegreMRivas, Ministro de Relaciones Exteriores.

(TextoMrevisadoMyMconcordadoMaMFebreroM2001,MaMcargoMdeMAmbrosiaMLezamaMZelaya,M DirectoraMdeMRegistroMdeMlaMPropiedadMIntelectualMdeMNicaraguaMyMEvelingMBonillaMMartínez,M RPIM—MNicargaua).



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IP/N/1/NIC/C/9
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex NI009