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Ley N° 28571 que modifica los Artículos 188º y 189º de la Ley del Derecho de Autor (Decreto Legislativo N° 822), Perú

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Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2005 Fechas Entrada en vigor: 6 de julio de 2005 Publicación: 5 de julio de 2005 Promulgación: 13 de junio de 2005 Tipo de texto Principal legislación de PI Materia Derecho de autor Materia (secundaria) Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI

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 Law No. 28571 on Amendments to Articles 188 and 189 of the Copyright Law (Legislative Decree No. 822)

Law No. 28571

THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC

WHEREBY:

The Congress of the Republic has passed the following Law:

THE CONGRESS OF THE REPUBLIC:

Has passed the following Law:

LAW AMENDING ARTICLES 188 AND 189 OF COPYRIGHT LAW (LEGISLATIVE DECREE No. 822)

Sole Article.- Purpose of the Law Articles 188 and 189 of Legislative Decree No. 882, Copyright Law, are hereby amended as follows:

Article 188.- The Copyright Office may, either together or individually, apply the following sanctions:

(a) warning. (b) fine of a maximum of 180 tax units. (c) redress of the omissions (d) temporary closure of the establishment for up to a maximum of 90 days. (e) definitive closure of the establishment. (f) seizure or definitive confiscation. (g) publication of the resolution at the expense of the infringer.

Article 189.- In the event of a repeat offense, considered as repeating an act of the same nature within two years, a fine of double the amount may be levied and may be successive and unlimited, without prejudice to applying other sanctions as established under Article 188 of the present Law.”

The President of the Republic is hereby informed of its promulgation.

Lima, the thirteenth day of June, two thousand and five.

ÁNTERO FLORS-ARAOZ E. President of the Congress of the Republic

NATALE AMPRIMO PLÁ First Vice-President of the Congress of the Republic

TO THE CONSTITUTIONAL PRESIDENT OF THE REPUBLIC

WHEREFORE

I order that it be published and observed.

Done at Government House, Lima, on the sixth day of July, two thousand and five.

ALEJANDRO TOLEDO Constitutional President of the Republic

CARLOS FERRERO President of the Council of Ministers

12077

ERRATA

LAWS Nos. 28571, 28572, 28573, 28574 and 28575

In Official Letter No. 287-2005-SCM-PR, the Secretariat of the Council of Ministers requests the publication of the errata concerning Laws Nos. 28571, 28572, 28573, 28574 and 28575, published in the July 6, 2005 edition, on pages 296119 to 296123.

WHERE IT STATES:

Done at Government House, Lima, on the sixth day of July, two thousand and five.

IT SHOULD STATE:

Done at Government House, Lima, on the fifth day of July, two thousand and five.

12133

LEY N2 28571

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTicULOS 188' Y189'UEL DECRETO LEGISLATIVO N' 822, LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR

. Objeto de la Ley

i articulos 188g V 189~ del Decreto Legislative NQ 822. Ley sobre Derechos de Autor. en los lerminos sigulenles:

"Articulo ,ssg.· La Oflcina de Derechos de Autor podra imponer. conjunla 0 indislintamente. las siguien· tes !janciones:

a) Amoneslaci6n. b) Mulla de has'a 180 Unidades Impositivas Tributa·

rias. c) Reparaci6n de las omisiones. d) Cierre temporal hasta por noventa dias del esta

blecimiento. e) Cierre deflnitivo del eslablecimienlo. I) Incautacion 0 comiso definitivo. g) Publicacion de la resoluclon a costa del in!raclor.

Articulo 1Sgv.-En caso de reincidencia. considerendose como tal la repeticion de un acto de la misma nalUraleza en un lapso de dos anos. se podra imponer el doble de la mulla de manera sucesiva e ilimilada. sin perjuicio de aplicar olms sanciones establecldas en el articulo 1880 de la presenle Lev:

Comunlquese al senor Presidenle de la Republica para su promulgaci6n.

En Lima. a los Irece dias del mes de junio de dos mil cinco.

ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Repu~lica

NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO :

Mando se publique V cumpla.

Dado an la Casa de Gobierno, en Lima. a .Ios seis dias del mes de julio del ano dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constituclonal de la Republica

CARLOS FERRERO Prasidenle del Consejo de Minislros

12077

FE DE ERRATAS

LEYES NVs. 28571 , 28572, 28573, 28574 Y 28575

Mediante Oficlo NR 287-2005-SCM-PA, la Secretaria del Consejo de Mlnistros solicita sa publique Fe de Erratas de las Leyas NOs. 28571, 28572, 28573, 28574 Y 28575, pubJlcadas en la edicion del dla6 de julio de 2005, en !as paglnas 296119 a 296123.

DICE:

Dado en la Casa de Goblemo, en Uma. a los seis dias del mes de julio del ano dos mil cinco.

DEBE DECIR:

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los cinco dias del mes de julio del ano dos mil cinco.

12133


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex PE016