LEY N2 28571
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTicULOS 188' Y189'UEL DECRETO LEGISLATIVO N' 822, LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR
. Objeto de la Ley
i articulos 188g V 189~ del Decreto Legislative NQ 822. Ley sobre Derechos de Autor. en los lerminos sigulenles:
"Articulo ,ssg.· La Oflcina de Derechos de Autor podra imponer. conjunla 0 indislintamente. las siguien· tes !janciones:
a) Amoneslaci6n. b) Mulla de has'a 180 Unidades Impositivas Tributa·
rias. c) Reparaci6n de las omisiones. d) Cierre temporal hasta por noventa dias del esta
blecimiento. e) Cierre deflnitivo del eslablecimienlo. I) Incautacion 0 comiso definitivo. g) Publicacion de la resoluclon a costa del in!raclor.
Articulo 1Sgv.-En caso de reincidencia. considerendose como tal la repeticion de un acto de la misma nalUraleza en un lapso de dos anos. se podra imponer el doble de la mulla de manera sucesiva e ilimilada. sin perjuicio de aplicar olms sanciones establecldas en el articulo 1880 de la presenle Lev:
Comunlquese al senor Presidenle de la Republica para su promulgaci6n.
En Lima. a los Irece dias del mes de junio de dos mil cinco.
ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Repu~lica
NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO :
Mando se publique V cumpla.
Dado an la Casa de Gobierno, en Lima. a .Ios seis dias del mes de julio del ano dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constituclonal de la Republica
CARLOS FERRERO Prasidenle del Consejo de Minislros
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FE DE ERRATAS
LEYES NVs. 28571 , 28572, 28573, 28574 Y 28575
Mediante Oficlo NR 287-2005-SCM-PA, la Secretaria del Consejo de Mlnistros solicita sa publique Fe de Erratas de las Leyas NOs. 28571, 28572, 28573, 28574 Y 28575, pubJlcadas en la edicion del dla6 de julio de 2005, en !as paglnas 296119 a 296123.
DICE:
Dado en la Casa de Goblemo, en Uma. a los seis dias del mes de julio del ano dos mil cinco.
DEBE DECIR:
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los cinco dias del mes de julio del ano dos mil cinco.
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