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Constitución de la República del Uruguay, Uruguay
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Detalles
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Año de versión
2004
Fechas
Enmendado/a hasta:
31 de octubre de 2004
Entrada en vigor:
15 de febrero de 1967
Promulgación:
1 de enero de 1967
Tipo de texto
Leyes marco
Materia
Otros
Notas
Esto es la Constitución de 1967 con las modificaciones plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989 , el 26 de noviembre de 1994 , el 8 de diciembre de 1996 y el 31 de octubre de 2004.
La Constitución Uruguaya reconoce una República libre, independiente y soberana; a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes.
En su Art 33, Seccion Segunda de Derechos Deberes y Garantías, bestablece que el trabajo intelectual, asi como el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley. De la misma manera, mediante el Artículo 34 dicta que toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.
Corresponde al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, conceder privilegios industriales conforme a las leyes, ver Artículo 168 (21). En relación a los actos administrativos, ver Artículos 317, 318 y 332.
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Constitution of the Republic of Uruguay
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N° WIPO Lex
UY049