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Resolución INPI Nº 094/2003 (Transferencia de Tecnología), Brasil

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Detalles Detalles Año de versión 2003 Fechas Entrada en vigor: 5 de marzo de 2003 Adoptado/a: 1 de enero de 2003 Tipo de texto Otras textos Materia Transferencia de tecnología, Organismo regulador de PI Notas Esta Resolución, que fue emitida por el Instituto Nacional de la Propiedad (INPI) 'establece el período de análisis de la Dirección de Transferencia de Tecnología, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 211 y 224 de la Ley Nº 9.279/96 y el tiempo de las consecuencias jurídicas derivadas de la solicitud de registro de los contratos.'

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Textos principales Textos principales Portugués Resolução INPI n.° 094/2003 (Transferência de Tecnologia)        

RESOLUÇÃO INPI Nº 94/03

Resolução INPI n° 094/2003

Assunto: Dispõe sobre o prazo de análise da Diretoria de Transferência de Tecnologia, consoante o disposto nos artigos 211 e 224 da Lei n° 9.279/96 e prazo para os efeitos legais, decorrentes do pedido de averbação de contrato.

O PRESIDENTE DO INPI, no uso de suas atribuições,

CONSIDERANDO a necessidade de uniformizar os procedimentos com o fim de unificar a numeração dos protocolos hoje existentes no INPI, tendo em vista a adoção do “Protocolo Automatizado” e,

CONSIDERANDO, ainda, estar a Diretoria de Transferência de Tecnologia – DIRTEC, por determinação do disposto no parágrafo único do artigo 211, da Lei nº 9.279, de 14 de maio de 1996, vinculada a proferir decisão no prazo de 30 (trinta) dias, contado da data do pedido de registro,

RESOLVE:

Art. 1º O início do prazo previsto no § único, do artigo 211, da Lei nº 9279/96, será contado a partir da data da aceitabilidade do efetivo pedido de registro, na Diretoria de Transferência de Tecnologia – DIRTEC, por intermédio da Seção de Apoio Técnico – SAATEC, quando receberá numeração sistêmica.

Art. 2º Caso haja exigência, essa deverá ser atendida pelo usuário no prazo máximo admitido no artigo 224, da Lei nº 9.279/96, ou seja, 60 (sessenta) dias a contar da data da ciência, sob pena do cancelamento do pedido.

Art. 3º Para fim de dedutibilidade fiscal de despesas com royalties e assistência técnica, científica, administrativa ou semelhantes, consoante o disposto na DECISÃO nº 9, de 28 de junho de 2000, da Coordenação Geral do Sistema de Tributação, o prazo de início da tramitação do processo de averbação, no INPI, do respectivo contrato, poderá retroagir à data do PROTOCOLO AUTOMATIZADO.

Esta Resolução entrará em vigor na data de sua publicação na Revista da Propriedade Industrial, revogando-se as disposições em contrário.

Luiz Otavio Beaklini -Presidente em exercício


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N° WIPO Lex BR069