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Decreto Ejecutivo N° 34904-J. del 21 de noviembre de 2008, sobre las Modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 24611-J, de 4 de septiembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Costa Rica

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Detalles Detalles Año de versión 2008 Fechas Entrada en vigor: 3 de diciembre de 2008 Publicación: 3 de diciembre de 2008 Publicación: 21 de noviembre de 2008 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor Materia (Notas) Notas Executive Decree No. 34904-J of November 21, 2008 entered into force on December 3, 2008, on the day of its publication in the Official Gazette (La Gaceta), in accordance with its Article 3.

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 Decreto Ejecutivo Nº 34904-J, Modificaciones al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Modificaciones al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

N° 34904-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE (*)JUSTICIA Y PAZ

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y

Considerando:

Único.—Que en virtud de las recientes reformas introducidas a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982, mediante la Ley N° 8686 del 21 de noviembre del 2008, es necesario adecuar y modificar algunas de las disposiciones del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, con el propósito de que estas sean acordes con dichas enmiendas legislativas y los compromisos internacionales adquiridos por el país en esta materia. Por tanto,

DECRETAN:

Modificaciones al Reglamento a la Ley de Derechos

de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo

N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 2 BIS al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, cuyo texto será:

“Artículo 2 BIS.—Para efectos del artículo 2 de la Ley, una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicado por primera vez en Costa Rica cuando sea publicado dentro de los 30 días desde su publicación original”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Textos adicionales Hoja modelo de la OMC para la presentación de notificaciones (3 texto(s)) Hoja modelo de la OMC para la presentación de notificaciones (3 texto(s)) Inglés Executive Decree No. 34904-J of November 21, 2008, on Amendments to Executive Decree No. 24611-J of September 4, 1995, Approving the Regulations Implementing the Law on Copyright and Related Rights Francés Décret exécutif nº 34904-J du 21 novembre 2008 portant modification du décret exécutif n° 24611-J du 4 septembre 1995 approuvant le règlement d'application de la loi sur le droit d'auteur et les droits voisins Español Decreto Ejecutivo N° 34904-J. del 21 de noviembre de 2008, sobre las Modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 24611-J, de 4 de septiembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
 Decreto Ejecutivo Nº 34904-J, Modificaciones al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Modificaciones al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

N° 34904-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE (*)JUSTICIA Y PAZ

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y

Considerando:

Único.—Que en virtud de las recientes reformas introducidas a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982, mediante la Ley N° 8686 del 21 de noviembre del 2008, es necesario adecuar y modificar algunas de las disposiciones del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, con el propósito de que estas sean acordes con dichas enmiendas legislativas y los compromisos internacionales adquiridos por el país en esta materia. Por tanto,

DECRETAN:

Modificaciones al Reglamento a la Ley de Derechos

de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo

N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 2 BIS al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, cuyo texto será:

“Artículo 2 BIS.—Para efectos del artículo 2 de la Ley, una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicado por primera vez en Costa Rica cuando sea publicado dentro de los 30 días desde su publicación original”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/CRI/44
IP/N/1/CRI/C/17
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N° WIPO Lex CR036