Modificaciones al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
N° 34904-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE (*)JUSTICIA Y PAZ
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y
Considerando:
Único.—Que en virtud de las recientes reformas introducidas a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982, mediante la Ley N° 8686 del 21 de noviembre del 2008, es necesario adecuar y modificar algunas de las disposiciones del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, con el propósito de que estas sean acordes con dichas enmiendas legislativas y los compromisos internacionales adquiridos por el país en esta materia. Por tanto,
DECRETAN:
Modificaciones al Reglamento a la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo
N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 2 BIS al Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto Ejecutivo N° 24611-J del 04 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 24 de octubre de 1995, cuyo texto será:
“Artículo 2 BIS.—Para efectos del artículo 2 de la Ley, una interpretación o ejecución o fonograma se considerará publicado por primera vez en Costa Rica cuando sea publicado dentro de los 30 días desde su publicación original”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.