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Convención Europea sobre Inmunidad del Estado

Alemania
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente con fecha 3 de junio de 1992:
"La República Federal de Alemania mediante la presente declaración modifica su declaración relativa al párrafo 2 del artículo 28 de la Convención a efectos de que todos los estados federados (Laender) de la República Federal de Alemania, a saber, Baden-Wurtemberg, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania, Baja Sajonia, Renania Septentrional-Westfalia, Renania Palatinado, el Sarre, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia puedan invocar las disposiciones de la Convención que se aplica a los Estados Contratantes y tener las mismas obligaciones que éstos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República Federal de Alemania declara, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 24 de la Convención, que en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, sus tribunales estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención. La presente declaración se entenderá sin perjuicio de la inmunidad de jurisdicción que gozan los Estados extranjeros respecto de los actos en el ejercicio de su autoridad soberana (acta jure imperii)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Párrafo 4 del artículo 21: El tribunal regional (Landgericht) competente en cuya circunscripción tenga su sede el Gobierno Federal determinará la cuestión de si la República Federal de Alemania o un Estado Federado (Land) deberá ejecutar una sentencia pronunciada por un tribunal de otro Estado Contratante de conformidad con el artículo 20 o el artículo 25, o a una solución de conformidad con el artículo 22 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Austria
Declaración firmada por el Presidente Federal el 17 de diciembre de 1976:
"De conformidad con el párrafo 4 del artículo 21 de la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado, la República de Austria declara que designa al Tribunal Civil Regional de Viena (Landesgericht für Villefranche-sur-Saône Wien) como el único competente para determinar si la República de Austria deberá dar efecto, de conformidad con el artículo 20 de la Convención antes mencionada, a la sentencia pronunciada por un tribunal de otro Estado Contratante."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Austria declara que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado, sus Estados federados Burgenland, Carintia, Alta Austria, Baja Austria, Salzburgo, Estiria, Tirol, Vorarlberg y Viena podrán invocar las disposiciones de la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado aplicables a los Estados Contratantes y tendrán las mismas obligaciones que éstos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Bélgica
Declaración contenida en una carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Bélgica de fecha 4 de septiembre de 2003:
"De conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Reino de Bélgica declara que la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa y la Comunidad de Habla Alemana, así como la Región valona, la Región flamenca y la Región de Bruselas capital podrán invocar las disposiciones de la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado aplicables de los Estados Contratantes y tendrán las mismas obligaciones que éstos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"En relación con el artículo 24, el Gobierno de Bélgica declara que, en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, sus tribunales estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención. La presente declaración se entenderá sin perjuicio de la inmunidad de jurisdicción que gozan los Estados extranjeros respecto de los actos en el ejercicio de su autoridad soberana (acta jure imperii)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con el artículo 21, el Gobierno de Bélgica designa al "Tribunal de première instance" para determinar sobre la cuestión de saber si el Estado belga deberá dar efecto a una sentencia extranjera."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Luxemburgo
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con el artículo 24 de la Convención, en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, los tribunales de Luxemburgo estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Tribunal competente, en virtud del artículo 21 de la Convención, para determinar la cuestión de si debe ejecutarse una sentencia pronunciada al amparo del artículo 20, es el Tribunal de Apelación de Luxemburgo, que sentenciará de conformidad con el procedimiento de apelaciones civiles, como en el caso de asuntos sumarios y urgentes. Su decisión puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo de conformidad con las normas ordinarias en materia civil."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Países Bajos (Reino de los)
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Tengo el honor de declarar, en relación con el párrafo 1 del artículo 24 de la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado, en nombre del Reino de los Países Bajos que en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, sus tribunales estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El tribunal del distrito ("Arrondissementsrechtbank") de La Haya queda designado como el tribunal competente en el sentido del párrafo 1 del artículo 21 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reino Unido
Declaración contenida en una carta del Representante Permanente del Reino Unido con fecha 25 de noviembre de 1987:
"De conformidad con las disposiciones contempladas en el párrafo 4 del artículo 21 de dicha Convención, el Reino Unido designa como tribunales competentes a:
En Guernsey: - en la Isla de Guernsey: el Tribunal Real de Guernsey;
- en Isla de Alderney: el Tribunal de Alderney;
- en Isla de Sark: el Tribunal del Senescal;
En Jersey: - el Tribunal Real de Jersey;
En la Isla de Man: - el Tribunal Superior de Justicia de la Isla de Man.
No obstante, la cuestión de si debe ejecutarse una sentencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 también puede competer a otros tribunales civiles en el ejercicio de sus competencias ordinarias."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con las disposiciones contempladas en el párrafo 1 del artículo 24 de la Convención, el Reino Unido por la presente declara que en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, sus tribunales, y los tribunales de cualquier territorio respecto del cual sean parte en la Convención, estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención. La presente declaración se entenderá sin perjuicio de la inmunidad de jurisdicción que gozan los Estados extranjeros respecto de los actos en el ejercicio de su autoridad soberana (acta jure imperii)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con las disposiciones contempladas en el párrafo 4 del artículo 21, el Reino Unido por la presente designa como tribunales competentes a:
en Inglaterra y el País de Gales - el Tribunal Supremo de Justicia;
en Escocia - el Tribunal Supremo (Court of Session);
en Irlanda del Norte - la el Tribunal Supremo de Justicia;
y en cualquier otro en nombre del cual es parte en la Convención - el Tribunal Supremo del territorio respectivo.
No obstante, la cuestión de si debe ejecutarse una sentencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 también puede competer a otros tribunales civiles en el ejercicio de sus competencias ordinarias."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Tengo el honor de informarle de que estamos depositando simultáneamente ante el Gobierno del Reino de Bélgica un instrumento de ratificación de la Convención Internacional para la Unificación de ciertas Normas relativas a la Inmunidad de los Buques de propiedad del Estado, firmada en Bruselas el 10 de abril 1926, y al protocolo adicional de la Convención, firmado en Bruselas el 24 de mayo de 1934. El presente instrumento de ratificación, firmado por Su Majestad la Reina respecto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, contiene las siguientes reservas:
"Nos reservamos el derecho de aplicar el artículo 1 de la Convención respecto de cualquier acción relativa a un buque que se encuentre dentro de la jurisdicción marítima de nuestros tribunales, o de nuestros tribunales en cualquier territorio respecto del cual somos parte en la Convención.
Nos reservamos el derecho, en relación con el artículo 2 de la Convención, de aplicar respecto procedimientos relativos a otra Alta Parte Contratante, o buque de otra Alta Parte Contratante, las normas de procedimiento establecidas en el Capítulo II de la Convención Europea sobre Inmunidad del Estado, firmada en Basilea el día dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y dos.
Con el fin de aplicar las disposiciones de cualquier acuerdo internacional con un Estado que no sea contratante, nos reservamos el derecho de establecer disposiciones especiales.
a. en lo relativo a la demora o detención de un buque o de carga perteneciente a dicho Estado, y
b. a fin de prohibir la confiscación o incautación de tal buque o carga."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con las disposiciones contempladas en el párrafo 2 del artículo 19, el Reino Unido por la presente declara que sus tribunales y los tribunales de cualquier territorio en nombre del cual sea parte en la Convención, no estarán obligados por las disposiciones contempladas en el párrafo 1 de ese artículo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Suiza
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Tengo el honor de declarar en nombre del Consejo Federal Suizo y de conformidad con el artículo 24 de la Convención que en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, sus tribunales estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014