Por medio de una carta dirigida al Secretario General el 3 de septiembre de 1968, el Presidente de la República de Malawi, en relación con el Convenio y Estatuto sobre la Libertad de Tránsito, firmado el 20 de abril de 1921 en Barcelona, declaró lo siguiente:
Como mencionara en mi anterior carta del 24 de noviembre de 1964 respecto de las obligaciones dimanantes de los tratados heredadas por Malawi, mi Gobierno considera que todos los tratados multilaterales que se aplicaban legítimamente a la ex Niasalandia, incluidos el presente Convenio y Estatuto, siguen en vigor con carácter recíproco entre Malawi y todas las Partes Contratantes en el Tratado, en espera de confirmación de la sucesión por parte de Malawi, mediante una notificación dirigida al depositario del Tratado, en la que se expresará la adhesión por derecho propio, o la ruptura de todo vínculo jurídico con los mismos.
"En nombre del Gobierno de Malawi y en mi calidad de depositario del presente Convenio y Estatuto, deseo informarle de que mi gobierno considera que a partir de esta fecha todas las obligaciones y derechos que incumbían a Malawi como resultado de la anterior ratificación por el Reino Unido, quedarán extinguidos. Por ende, Malawi considera que no guarda vínculo jurídico alguno con el Convenio y Estatuto sobre la Libertad de Tránsito, firmado el 20 de abril de 1921 en Barcelona. No obstante, el Gobierno de Malawi se reserva el derecho de adherirse ulteriormente al Convenio y Estatuto de ser necesario."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014