Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Australia reconoce que las personas con discapacidad poseen la misma capacidad jurídica que las demás en todos los aspectos de la vida. Australia declara que entiende que la Convención permite mecanismos de ayuda o sustitución en la toma de decisiones, con lo cual las decisiones pueden ser tomadas en nombre de otra persona, únicamente cuando estos mecanismos sean necesarios, como último recurso y sujetos a salvaguardias; Australia reconoce que toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en pie de igualdad con los demás. Australia declara también que entiende que la Convención permite la asistencia obligatoria o el tratamiento de personas, incluidas las medidas adoptadas para el tratamiento de la discapacidad mental, en los casos en que el tratamiento sea necesario, como último recurso y sujeto a salvaguardias; Australia reconoce los derechos de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás. Australia declara también que entiende que la Convención no crea un derecho de entrada o residencia en un país del que la persona no sea nacional, ni modifica los requisitos de salud que Australia exige a los no nacionales que buscan entrar o residir en Australia, siendo que estos requisitos están basados en criterios legítimos, objetivos y razonables."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
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