Declaración formulada el 14 de diciembre de 2009:
"De conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Gobierno de la República Popular de Bangladesh declara que acepta la jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho del Mar para la solución de la controversia entre la República Popular de Bangladesh y la República de la India respecto de la delimitación de sus mares territoriales respectivos en la Bahía de Bengal.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Gobierno de la República Popular de Bangladesh declara que acepta la jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho del Mar para la solución de la controversia entre la República Popular de Bangladesh y la Unión de Myanmar respecto de la delimitación de sus mares territoriales respectivos en la Bahía de Bengal."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación:
"1. El Gobierno de la República Popular de Bangladesh entiende que las disposiciones de la Convención no autorizan a otros Estados a llevar a cabo en la zona económica exclusiva y sobre la plataforma continental actividades o maniobras militares, en particular las que entrañen el uso de armas o explosivos, sin el consentimiento del Estado ribereño.
2. El Gobierno de Bangladesh no está obligado por ninguna legislación nacional ni por ninguna declaración formulada por otros Estados en el momento de la firma o la ratificación de esta Convención. Bangladesh se reserva el derecho a manifestar su posición respecto a tal legislación o a tales declaraciones en el momento oportuno. En particular, la ratificación de la Convención por Bangladesh no constituye en modo alguno el reconocimiento de las reivindicaciones marítimas de cualquier otro Estado que haya firmado o ratificado la Convención, cuando tales reivindicaciones no sean compatibles con los principios pertinentes del derecho internacional y se opongan a los derechos soberanos y a la jurisdicción de Bangladesh en sus zonas marítimas.
3. Debe entenderse también que el derecho de paso inocente de los buques de guerra a través del mar territorial de otros Estados se refiere a un paso pacífico. Están disponibles medios de comunicación efectivos y rápidos, lo que hace que la notificación previa del ejercicio del derecho de paso inocente de los buques de guerra sea razonable y no sea incompatible con la Convención. Algunos Estados requieren ya tal notificación. Bangladesh se reserva el derecho a legislar sobre este punto.
4. Bangladesh considera que tal requisito de notificación es necesario respecto de los buques de propulsión nuclear o los buques que transporten sustancias nucleares y otras sustancias inherentemente peligrosas o nocivas. Además, tales buques no podrán adentrarse en las aguas de Bangladesh sin la autorización necesaria.
5. Bangladesh considera que la inmunidad soberana prevista en el artículo 236 no exime a un Estado de la obligación, moral o de otra índole, de asumir su responsabilidad respecto de la indemnización correspondiente a los daños causados por la contaminación del medio marino por cualquier buque de guerra, nave auxiliar u otros buques o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y utilizados a la sazón para un servicio público no comercial.
6. La ratificación de la Convención por Bangladesh no entraña ipso facto el reconocimiento o la aceptación de cualquier reivindicación territorial formulada por un Estado parte en la Convención, ni el reconocimiento automático de cualquier frontera terrestre o marítima.
7. El Gobierno de Bangladesh no se considera obligado por ninguna de las declaraciones o manifestaciones, cualquiera que sea su redacción o designación, formuladas por otros Estados en el momento de firmar, aceptar o ratificar la Convención o adherirse a ella, y se reserva el derecho a expresar en cualquier momento su posición respecto de cualesquiera de tales declaraciones o manifestaciones.
8. El Gobierno de Bangladesh declara, sin perjuicio del artículo 303 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que cualesquiera objetos de carácter arqueológico e histórico hallados dentro de las zonas marítimas sobre las que ejerce su soberanía o jurisdicción no serán removidos sin su previa notificación y consentimiento.
9. El Gobierno de Bangladesh formulará, en el momento oportuno, las declaraciones previstas en los artículos 287 y 298 relativas a la solución de controversias.
10. El Gobierno de Bangladesh se propone llevar a cabo un examen amplio de las leyes y los reglamentaciones nacionales vigentes, con objeto de armonizarlos con las disposiciones de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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