Declaraciones formuladas en el momento de la firma:
"En relación con el párrafo 1 del artículo 2, y los artículos 5 y 7: La República Federal de Alemania parte del supuesto de que los controles fronterizos habituales que, de conformidad con los acuerdos internacionales y con la legislación nacional vigente, se realizan de una forma adecuada y no discriminatoria, cumplen los requisitos del párrafo 1 del artículo 2, y de los artículos 5 y 7.
En relación con párrafo 2 del artículo 2: La República Federal de Alemania entiende dicha disposición en el sentido de que, mientras no se hayan suscrito los acuerdos previstos en el párrafo 2 del artículo 2, se aplicarán las normas nacionales del Estado de tránsito.
En relación con el párrafo 1 del artículo 4, y el párrafo 1 del artículo 6: La República Federal de Alemania no se encuentra en posición de asumir obligaciones como las previstas en el párrafo 1 del artículo 4, y en el párrafo 1 del artículo 6. No obstante, considerando las condiciones de transporte en la República Federal de Alemania, puede contarse con que estarán disponibles para el tráfico en tránsito suficientes medios de transporte así como equipos de manipulación e instalaciones de almacenamiento. Ello no obstante, en el caso de que surjan dificultades, el Gobierno de la República Federal de Alemania estaría preparado para buscar soluciones.
En relación con el párrafo 2 del artículo 4, y el párrafo 2 del artículo 6: La República Federal de Alemania no está en posición de asumir obligaciones como las contempladas en el párrafo 2 del artículo 4, y en el párrafo 2 del artículo 6. No obstante, el Gobierno de la República Federal de Alemania está preparado, dentro del límite de sus posibilidades, para utilizar su influencia respecto de tarifas y cargos para facilitar el tráfico en tránsito lo máximo posible."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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