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Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Dinamarca

Fechas Firma: 26 de mayo de 1981 Ratificación: 14 de febrero de 1989 Entrada en vigor: 1 de marzo de 1990

Declaraciones, Reservas etc.

On July 2, 2012, Denmark notified the Secretary-General that it withdrew the following declaration made upon signature and confirmed upon ratification:
"1) under paragraph 1 of Article 92 [...] Denmark will not be bound by Part II of the Convention.
According the four Nordic countries directly concerned (Finland, Denmark, Norway and Sweden), this withdrawal should be considered as a unilateral declaration which took effect in accordance with the second sentence of article 97(3), on the first day of the month following the expiration of six months after the date of its receipt by the depositary, i.e. on February 1, 2013.

Declaración (2 de julio de 2012):
"[...] Además de la declaración antes mencionada, en virtud del artículo 94, Dinamarca declara que, de conformidad con el párrafo 1, respecto de Islandia, de conformidad con el párrafo 1 en relación con el párrafo 3, respecto de Finlandia y Suecia, y de conformidad con el párrafo 2, respecto de Noruega, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando una de las partes tenga su establecimiento en Dinamarca, Finlandia, Noruega o Suecia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación:
"...2) al amparo del párrafo 1 del artículo 93, la Convención no se aplicará a las Islas Feroe ni a Groenlandia,
3) al amparo del párrafo 1, en relación con el párrafo 3 del artículo 94, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando una de las partes tenga su establecimiento en Dinamarca, Finlandia, Noruega o Suecia y la otra parte tenga su establecimiento en otro de los Estados mencionados,
4) al amparo del párrafo 2 del artículo 94, la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa cuando una de las partes tenga su establecimiento en Dinamarca, Finlandia, Noruega o Suecia y la otra parte tenga su establecimiento en Islandia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Dinamarca no quedará obligada por la Parte II de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

 


Acto(s) Artículo(s) Firma Instrumento Entrada en Vigor