Declaraciones hechas en el momento de la ratificación:
"[El Gobierno del Reino de España] entiende que este Protocolo, en su ámbito específico, se aplica exclusivamente a las armas convencionales, y sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables a otro tipo de armas.
A los artículos 1, párrafo 4, y 96, párrafo 3: Estos artículos se interpretarán de acuerdo con el principio enunciado en el artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas, tal y como figura desarrollado y reafirmado en los siguientes textos:
1. Párrafo dispositivo 6 de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960.
2. Ultimo párrafo relativo al principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, de la declaración sobre los principios de derechos internacionales referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970
A los artículos 41, 56. 57, 58, 78 y 86: Entiende, en relación con los artículos 41, 56, 57, 58. 78 y 86, que los términos "posible" o "factible" significan que el asunto a que se refiere es factible o posible en la práctica, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran en el momento en que se produce el hecho, incluyendo en las mismas aspectos humanitarios y militares.
Al artículo 44, 3. D: Entiende que los criterios contenidos en el párrafo b) del citado artículo respecto a distinción entre combatientes y población civil pueden solamente ser aplicados en territorios ocupados. Asimismo interpreta que la expresión "despliegue militar" significa cualquier movimiento hacia el lugar desde el que o hacía el que un ataque va a ser lanzado.
A los artículos 51 a 58: Entiende que la decisión adoptada por mandos militares y otros con facultad legal para planear o ejecutar ataques que pudieran tener repercusiones sobre personal civil, bienes o similares no puede necesariamente ser tomada más que sobre la base de informaciones pertinentes disponibles en el momento considerado y que ha sido posible obtener a estos efectos.
A los artículos 51, 52 y 57: Entiende que la "ventaja militar" a que hacen referencia tales artículos se refiere a la ventaja que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas del mismo.
Al artículo 52, párrafo 2 Entiende que la consecución o conservación de una determinada zona terrestre constituye un objetivo militar cuando reuniendo todos los requerimientos expuestos en el citado párrafo proporciona una concreta ventaja militar teniendo en cuenta las circunstancias que concurren durante el tiempo considerado."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (April 21, 1989)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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