Declaración relativa a la declaración hecha en el momento de la adhesión por la República Democrática Popular del Yemen:
"El Gobierno de Israel toma nota de que por medio de las declaraciones de fecha 10 de febrero de 1977, recibidas por el Gobierno Suizo el 25 de mayo de 1977, la República Democrática Popular del Yemen se adhiere a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de guerra. Tales instrumentos se acompañaron de una declaración de carácter político respecto de Israel. En opinión del Gobierno de Israel esos instrumentos no constituyen el medio adecuado para efectuar tales pronunciamientos políticos, que además, están en flagrante contradicción con los principios, objetivos y propósitos de tales convenios. Tal declaración no afectará en modo alguno las obligaciones vinculantes de la República Democrática Popular del Yemen en virtud del derecho internacional general o en virtud de tratados específicos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
La declaración relativa a la declaración hecha en el momento de la adhesión de Kuwait:
"El Gobierno de Israel ha tomado nota del carácter político de la declaración hecha por el Gobierno de Kuwait en el momento de su adhesión a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de guerra. En opinión del Gobierno de Israel tal declaración es inaceptable y expresa sus objeciones formales al respecto, y en lo atañe a sus relaciones con Kuwait, se reserva el derecho de actuar sobre la base de estricta reciprocidad respecto de las cuestiones que son objeto de esos convenios. El Gobierno de Israel solicita que el texto de esa nota sea distribuido a todos los signatarios de tales convenios y a todos los Estados que han ratificado o se han adherido a esos convenios.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Con la reserva de que, respetando la inviolabilidad de los signos y emblemas distintivos mencionados en el Convenio, Israel utilizará la Estrella de David Roja como el emblema y signo distintivo de los servicios sanitarios de sus fuerzas armadas.”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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