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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Primero Protocolo de Convenios de Genebra de 1949 Italia

Fechas Firma: 12 de diciembre de 1977 Ratificación: 27 de febrero de 1986 Entrada en vigor: 27 de agosto de 1986

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de Italia entiende que las disposiciones relativas al empleo de armas que figuran en el Protocolo adicional I aluden exclusivamente a las armas convencionales. Ello no va en perjuicio de cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a otros tipos de armas.
El Gobierno italiano entiende los términos "posible" o "factible", en relación con los artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86, en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
La situación descrita en la segunda frase del párrafo 3, del artículo 44 sólo puede darse en un territorio ocupado.
El término "despliegue" contenido en el párrafo 3.b) se entiende en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque.
Respecto de los artículos 51 a 58, el Gobierno italiano entiende que los jefes militares y otros responsables de planificar, decidir o ejecutar un ataque, necesariamente adoptarán decisiones sobre la base de su apreciación de la información, procedente de toda fuente, que se haya puesto a su disposición en el momento considerado.
En relación con el párrafo 5.b) del artículo 51 y el párrafo 2.a)iii) del artículo 57, el Gobierno italiano entiende que la ventaja militar se refiere a la ventaja prevista que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo.
Una determinada zona terrestre podrá constituir un "objetivo militar" si, debido a su ubicación o a otros motivos expuestos en el artículo 52, su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece en las circunstancias del caso una ventaja militar concreta.
La primera frase del párrafo 2 del artículo prohíbe únicamente los ataques dirigidos contra objetivos no militares. En la misma no trata la cuestión de los daños colaterales de un ataque dirigido contra un objetivo militar.
Los objetivos protegidos por el artículo 53 que se utilicen ilegalmente con fines militares perderán por tal motivo la protección de la que gozan.
Italia reaccionará manifiestamente ante violaciones graves y sistemáticas perpetradas por el enemigo de las obligaciones impuestas por el Protocolo adicional I, y en particular por sus artículos 51 y 52, con todos los medios admisibles con arreglo al derecho internacional a fin de evitar nuevas violaciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013

Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (February 27, 1986)

 


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