Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"... el Gobierno de Portugal sólo acepta el artículo 10 de los Convenios I, II y III el artículo 11 del Convenio IV con la reserva de que las solicitudes dirigidas por la Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones normalmente asignadas a las Potencias protectoras se realicen con el consentimiento o la aprobación del Gobierno del país del cual son súbditas las personas protegidas (países de origen)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El 22 de noviembre de 1999, la República Portuguesa presentó ante el Consejo Federal Suizo una declaración sobre la aplicación de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de los Protocolos adicionales I y II a Macao. Conforme a esa declaración, la República Portuguesa ha dejado de asumir los derechos y obligaciones derivados de los Convenios y Protocolos respecto de Macao con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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