Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de Estocolmo (1967) | Adhesión : 15 de febrero de 1984 | 16 de mayo de 1984 |
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno del Sudán declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá al Sudán cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 16 de mayo de 1984. Dicha solicitud ("solicitud de extensión territorial"), podrá, respecto del Sudán, formularse no sólo para un registro internacional con fecha 16 de mayo de 1984, o cualquier fecha posterior, sino también para un registro internacional con una fecha anterior al 16 de mayo de 1984. Toda solicitud de extensión territorial debe ser presentada por conducto de la oficina del país de origen y surtirá efecto desde la fecha en que se ha registrado en el Registro Internacional. (véase Madrid (Marks) Notification No. 34)