De conformidad con el artículo 15.3), Singapur limitará las disposiciones del artículo 15.1) del modo siguiente: (i) Los productores de fonogramas tendrán el derecho exclusivo de poner a disposición del público un registro sonoro por medio, o como parte, de una transmisión digital de audio; y y (ii) Los artistas intérpretes o ejecutantes podrán entablar una acción en caso de que se produzca la comunicación pública no autorizada de una representación en vivo (a través de una red o de cualquier otro modo) de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso al registro desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. En este contexto, el término «comunicación» abarca la radiodifusión, la inclusión en un servicio de distribución por cable, y la puesta a disposición de la representación en vivo de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. (véase WPPT Notification No. 52)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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