La ex Yugoslavia se había adherido a la Convención el 9 de abril de 1959: Entrada en vigor: 6 de junio de 1960.
En una carta con fecha del 1 de julio de 1992, recibida por el Secretario General el mismo día y acompañada de una lista de tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General, el Gobierno de la República de Eslovenia notificó que:
"En el momento de la declaración de la independencia el 25 de junio de 1991, el Parlamento de la República de Eslovenia decidió que los tratados internacionales que habían sido concertados por la República Federativa Socialista de Yugoslavia que guardaban relación con la República de Eslovenia se mantendrían en vigor en su territorio (artículo 3 de la Ley constitucional relativa a la aplicación de la Carta Constitucional sobre la independencia y soberanía de la República de Eslovenia...). Esta decisión se tomó teniendo en cuenta el derecho internacional consuetudinario y el hecho de que la República de Eslovenia, como antiguo componente de la Federación Yugoslava, había acordado ratificar los tratados internacionales de conformidad con las disposiciones constitucionales válidas.
Por lo tanto, la República de Eslovenia en principio reconoce la continuidad de los derechos y las obligaciones que dimanan de lo tratados, de conformidad con los tratados internacionales concertados por la República Federativa Socialista de Yugoslavia antes del 25 de junio de 1991. Sin embargo, como es probable que ciertos tratados hayan expirado para la fecha de la independencia de Eslovenia o estén desfasados, resulta esencial que cada tratado sea objeto de un estudio jurídico.
El Gobierno de la República de Eslovenia examinó 55 tratados multilaterales para los cuales [el Secretario General de las Naciones Unidas]... asumió las funciones de depositario. ...[L]a República de Eslovenia se considera obligada por estos tratados en virtud de la sucesión a la República Federativa Socialista de Yugoslavia respecto del territorio de la República de Eslovenia..."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
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