Checoslovaquia firmó y ratificó la Convención el 29 de octubre de 1980 y el 24 de septiembre de 1981, respectivamente, con la siguiente reserva:
"La República Socialista de Checoslovaquia no se considera obligada por las disposiciones del artículo 17.1) en virtud del cual todas las controversias entre dos o más Partes Contratantes respecto de la interpretación o la aplicación de la presente Convención que no sea resuelta por vía de negociación, será llevada ante la Corte Internacional de Justicia para que ésta decida, a menos que los Estados interesados convengan otro modo de solucionarla, y declara que en cada caso se necesita un acuerdo de todas las partes para llevar dicha controversia ante la Corte Internacional de Justicia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
---|