Con una declaración, de conformidad con el artículo 2.2) del Convenio, que las leyes nacionales salvadoreñas no limitan en el tiempo la autorización para la distribución de señales portadoras de programas, y dejan que el propietario del programa determine el plazo de la autorización en el momento de conceder el permiso o la autorización.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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