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Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

Alemania
Instrumento de ratificación recibido por el Secretario General el 2 de agosto de 1976, acompañado de una notificación de reserva recibida el 26 de octubre de 1976, fecha en la que el instrumento se considerará depositado.
Antes de la formación de un Estado soberano alemán mediante la adhesión de la República Democrática Alemana a la República Federal de Alemania (a partir del 3 de octubre de 1990), el Secretario General recibió numerosas comunicaciones relativas a la aplicación de instrumentos internacionales a Berlín Occidental.
En cada caso (señalado aquí), la comunicación inicial consistió en una nota, carta o declaración de la República Federal de Alemania, adjunta o relativa a su instrumento de adhesión, aceptación o ratificación de una enmienda, acuerdo, convención o protocolo, en el sentido de que la enmienda, acuerdo, convención o protocolo pertinente, se aplicará también al "Estado Federal de Berlín" o "Berlín Occidental " (como se ha señalado aquí), con efecto a partir de la fecha en que entró en vigor para la República Federal de Alemania.
-Carta (respecto de: "Berlín Occidental ") adjunta al instrumento de ratificación (depositado el 16 de octubre de 1976) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 28 de septiembre de 1954.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Botswana
En la notificación de la sucesión, el Gobierno de Botswana también mantuvo las reservas efectuadas por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la extensión de la Convención al Protectorado de Bechuanalandia. Para el texto de las reservas, véase "Declaraciones y reservas hechas en el momento de la notificación de la aplicación territorial", bajo Reino Unido.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
China
El 10 de junio de 1997, el Secretario General recibió comunicaciones relativas al estatuto de Hong Kong de los Gobiernos del Reino Unido y China. Al reanudar el ejercicio de la soberanía en Hong Kong, China notificó al Secretario General de que la Convención se aplicará asimismo a la Región Administrativa Especial de Hong Kong. [La Convención] de la que la República Popular de China aún no es parte y que se aplicó a Hong Kong antes del 1 de julio de 1997, seguirá aplicándose a la Región Administrativa Especial de Hong Kong con efecto a partir del 1 de julio de 1997.
Además, la notificación estuvo acompañada de la siguiente declaración:
"El Gobierno de la República Popular de China no puede comprometerse a que se hagan efectivos en la Región Administrativa Especial de Hong Kong los párrafos 1 y 2 del artículo 25 de la Convención, y únicamente puede comprometerse a que las disposiciones del párrafo 3 del mencionado artículo se apliquen en la Región Administrativa Especial de Hong Kong en la medida en que la ley lo permita.
En este ámbito, la responsabilidad de los derechos y obligaciones internacionales de una de las partes en la mencionada Convención serán asumidas por el Gobierno de la República Popular de China. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Francia
Aplicación territorial:
Fecha de recepción de la notificación: 8 de marzo de 1960
Territorios: Departamentos de Argelia, de Oases y de Saoura, Guadalupe, Martinica y Guayana y los cinco territorios de Ultramar (Nueva Caledonia y Dependencias, Polinesia francesa, Somalia francesa, Archipiélago de Comoro y las islas de San Pedro y Miquelón).
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Países Bajos (Reino de los)
Por medio de una comunicación recibida el 30 de diciembre de 1985, el Gobierno de los Países Bajos informó al Secretario General de que "la isla de Aruba que formaba parte de las Antillas Neerlandesas obtendría autonomía interna como un país separado dentro del Reino de los Países Bajos a partir del 1 de enero de 1986." Dicho cambio no tendrá consecuencias en el derecho internacional. Los tratados concluidos por el Reino que se extendieran a las Antillas Neerlandesas, incluida Aruba, continuarán, luego del 1 de enero de 1986 a ser aplicados a las Antillas Neerlandesas (de las cuales Aruba ya no forma parte) y a Aruba.
Por medio de una comunicación recibida el 11 de octubre de 2010, el Gobierno de los Países Bajos informó al Secretario General de que "el Reino de los Países Bajos en la actualidad está compuesto por tres partes: los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Las Antillas Neerlandesas están constituidas por las islas de Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba.
Con efecto a partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir como parte del Reino de los Países Bajos. A partir de esa fecha, el Reino constará de cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Curazao y San Martín gozarán de una total autonomía interna dentro del Reino, como Aruba, y como, hasta el 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas.
Estos cambios representan una modificación de las relaciones constitucionales internas en el Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos seguirá siendo, en consecuencia, el sujeto de derecho internacional con el que se conciertan los acuerdos. Por lo tanto, la modificación de la estructura del Reino no afectará la validez de los acuerdos internacionales ratificados por el Reino para las Antillas neerlandesas: estos acuerdos, incluidas las reservas formuladas, seguirán aplicándose a Curazao y San Martín.
Las otras islas que hasta ahora formaban parte de las Antillas Neerlandesas : Bonaire , San Eustaquio y Saba, pasarán a formar parte de los Países Bajos, constituyendo así el "Caribe Neerlandés". Los acuerdos que hoy se aplican a las Antillas Neerlandesas seguirán aplicándose a estas islas; sin embargo, el Gobierno de los Países Bajos responderá ahora por la aplicación de dichos acuerdos. Además, un número de los acuerdos que se aplican actualmente a los Países Bajos se declaran, por la presente , aplicables a partir del 10 de octubre de 2010 al Caribe Neerlandés. Los acuerdos en cuestión figuran en el Anexo que también incluye una declaración, relativa al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre la modificación de las relaciones constitucionales internas dentro del Reino.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Эти изменения касаются внутренних конституционных отношений в рамках Королевства Нидерландов. Королевство Нидерландов останется субъектом международного права и продолжит выполнить подписанные им международные соглашения. Изменение структуры Королевства никак не повлияет на юридическую силу международных соглашений, ратифицированных Королевством применительно к Нидерландским Антильским островам: эти соглашения, включая все оговорки, продолжат применяться к Кюрасао и Синт-Мартену.
Другие острова, которые до сих пор входили в состав Нидерландских Антильских островов, — Бонайре, Синт-Эстатиус и Саба — станут частью Нидерландов и будут представлять собой «Карибскую часть Нидерландов». Соглашения, в настоящее время применяющиеся к Нидерландским Антильским островам, продолжат применяться к этим островам, однако теперь за осуществление этих соглашений будет отвечать правительство Нидерландов. Кроме того, ряд соглашений, применяемых в настоящее время к Нидерландам, начнут с 10 октября 2010 г. применяться и к Карибской части Нидерландов. Соглашения, о которых идет речь, перечислены в приложении, в котором также содержится заявление об изменении внутренних конституционных отношений в Королевстве, связанное с Международным пактом о гражданских и политических правах.
Перевод, который любезно предоставила ВОИС, © 2014
En la nota que acompaña al instrumento de ratificación, el Gobierno de los Países Bajos declaró, en relación con el párrafo 3 del artículo 36 de la Convención, que "si en cualquier momento el Gobierno de las Antillas Neerlandesas acepta la extensión de la Convención a su territorio, el Secretario General será notificado sin demora. La notificación contendrá las reservas, si procede, que el Gobierno de las Antillas Neerlandesas desee formular respecto de las necesidades locales, de conformidad con el artículo 38 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Aplicación territorial:
Fecha de recepción de la notificación: 12 de abril de 1962
Territorios: Suriname y Nueva Guinea Holandesa.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reino Unido
Declaraciones formuladas en el momento de la notificación de la aplicación territorial:
Federación de Rhodesia y Nyasalandia
[Las mismas reservas en esencia que las formuladas respecto de las Islas del Canal y de la Isla de Man según el número iii).]
Guayana Británica, Protectorado de las Islas Salomón Británicas, Islas Falkland (Malvinas), Gambia, Islas Gilbert y Ellice, Kenya, Mauricio
[Las mismas reservas en esencia que las formuladas respecto de las Islas del Canal y de la Isla de Man según los números i) y iii)].
Honduras Británica, Hong Kong
[Las mismas reservas en esencia que las formuladas respecto de las Islas del Canal y de la Isla de Man según los números i) y iii).]
Borneo del Norte
[Las mismas reservas en esencia que las formuladas respecto de las Islas del Canal y de la Isla de Man.]
Fiji
"i) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte interpreta que los artículos 8 y 9 no impiden que en Fiji se tomen, en tiempo de guerra o de otras circunstancias graves y excepcionales, medidas en interés de la seguridad nacional en el caso de un apátrida con motivo de su anterior nacionalidad.
ii) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto de las disposiciones de la letra b) del párrafo 1 del artículo 24, únicamente puede comprometerse a que se hagan efectivas en Fiji las disposiciones de ese párrafo en la medida en que la ley lo permita.
iii) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede comprometerse a que se hagan efectivos en Fiji los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y únicamente puede comprometerse a que las disposiciones del párrafo 3 se apliquen en Fiji en la medida en que la ley lo permita."
El Estado de Singapur
"i) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede comprometerse a que se haga efectivo en el Estado de Singapur el artículo 23."
Indias Occidentales
"i) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede comprometerse a que se hagan efectivos en las Indias Occidentales los artículos 8, 9, 23, 24, 25, 26 y 31."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaraciones formuladas en el momento de la aplicación territorial:
Islas del Canal e Isla de Man
"i) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte interpreta que los artículos 8 y 9 no le impiden tomar en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales medidas en interés de la seguridad nacional en el caso de los apátridas atendiendo a su anterior nacionalidad. Lo dispuesto en el artículo 8 no impedirá al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ejercitar cualesquiera derechos sobre bienes o intereses que adquiera o haya adquirido como potencia aliada o asociada en virtud de un tratado de paz u otro acuerdo o arreglo para el restablecimiento de la paz que se haya suscrito o pueda suscribirse como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 8 no afectará al tratamiento que se conceda a cualesquiera bienes o intereses que en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención para las Islas del Canal y la Isla de Man estuvieran bajo el control del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en razón de un estado de guerra que existiera entre éste y cualquier otro Estado.
ii) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte únicamente se puede comprometer a que las disposiciones de la letra b) del párrafo 1 del artículo 24 y del párrafo 2 de dicho artículo se apliquen en las Islas del Canal en la medida en que la ley lo permita, y a que las disposiciones de dicha letra, respecto de las materias a que se hace referencia en la misma que se encuentren dentro de la competencia del Servicio de Salud de la Isla de Man, se apliquen en la Isla de Man en la medida en que la ley lo permita.
iii) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede comprometerse a hacer efectivos en la Isla de Man y en las Islas del Canal los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y únicamente puede comprometerse a que las disposiciones del párrafo 3 se apliquen en la Isla de Man y en las Islas del Canal en la medida en que la ley lo permita."
Alta Comisión de los Territorios de Basutolandia, Protectorado de Bechuanalandia y Swazilandia
[Las mismas reservas en esencia que las formuladas respecto de las Islas del Canal y de la Isla de Man según los números i) y iii).]
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Aplicación territorial:
Fecha de recepción de la notificación. Territorios:
14 de abril de 1959: Islas del Canal e Isla de Man.
7 de diciembre de 1959: Alto Comisionado de los Territorios de Basutolandia, Protectorado de Bechuanalandia y Swazilandia.
9 de diciembre de 1959: Federación de Rhodesia y Nyasalandia
19 de marzo de 1962: Bermudas, Guayana Británica, Honduras Británica, Protectorado de las Islas Salomón Británicas, Islas Falkland (Malvinas), Fiji, Gambia, Islas Gilbert y Ellice, Kenya, Malta, Mauricio, Borneo del Norte, Santa Helena, Sarawak, Seychelles, el Estado de Singapur, Uganda, Indias Occidentales y Zanzíbar
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014