El Secretario General recibió comunicaciones de los gobiernos de China y del Reino Unido, el 6 y el 10 de junio de 1999, respectivamente, respecto del estatuto de Hong Kong. Al recuperar el ejercicio de la soberanía sobre Hong Kong, China notificó al Secretario General que el Convenio también se aplicaría a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
Por medio de una comunicación recibida el 30 de noviembre de 1985, el Gobierno de los Países Bajos informó al Secretario General de que "la isla de Aruba, que forma parte de las Antillas Neerlandesas, obtendría autonomía interna en calidad de país independiente dentro del Reino de los Países Bajos a partir del 1 de enero de 1986.” Dicho cambio no tendría repercusión alguna en el derecho internacional. Los tratados suscritos por el Reino que se aplicaban a las Antillas Neerlandesas, incluida Aruba, seguirán en vigor a partir del 1 de enero de 1986 tanto en las Antillas Neerlandesas (de las cuales Aruba ya no forma parte) como en Aruba.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El Secretario General recibió comunicaciones de los gobiernos de China y del Reino Unido, el 6 y el 10 de junio de 1999, respectivamente, respecto del estatuto de Hong Kong. Al recuperar el ejercicio de la soberanía sobre Hong Kong, China notificó al Secretario General que el Convenio también se aplicaría a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014