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Résolution n° D-167/01 de l'INPI du 30 mai 2001 portant la mise en œuvre des lignes directrices pour l'extension du délai de réponse aux audiences administratives relatives aux brevets, Argentine

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Détails Détails Année de version 2001 Dates Entrée en vigueur: 21 juin 2001 Émis: 30 mai 2001 Type de texte Textes règlementaires Sujet Brevets (Inventions), Organe de réglementation de la PI Notes L'article 8 de la résolution dispose qu'elle prend effet 10 jours ouvrable après sa publication au Journal Officiel. La résolution a été publiée dans le Journal Officiel le 6 juin 2001 (B.O.06/06/01) et entrera en vigueur 10 jours ouvrables après cette date.

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 Resolución N° D-167/01 del INPI de 30 de mayo de 2001 que establece pautas para el Otorgamiento de la Extensión de los Plazos para la Contestación de las Vistas Administrativas relativas a Patentes

Entró en vigencia el 22-06-01.­

BUENOS AIRES, 30 mayo 2001.

VISTO el Expediente INPI N° 253-50623/00, la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), la

Ley N° 19.549, el Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, el Decreto N° 1759 de

fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y el Decreto N° 722 de fecha 3 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES se encuentra

desarrollando una serie de actos tendientes a mejorar el servicio prestado dotando de una

mayor celeridad a los trámites de solicitud de patentes y modelos de utilidad, cumpliendo de

esta forma con los principios básicos que rigen el procedimiento administrativo.

Que en la actualidad, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

realiza un movimiento excesivo de cada expediente a fin de cumplir con cada uno de los

pasos que le exige la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y su Decreto Reglamentario (Decreto N°

260/96, Anexo II).

Que con respecto a las prórrogas de plazos aplicables en el ámbito de dicha

Administración, el Decreto N° 260/96 (Anexo III) prevé en su artículo 85 que las patentes de

invención y los certificados de modelos de utilidad están sujetas al pago de los siguientes

aranceles: “...6. Pedido de extensión de plazos: 6.1 Primer pedido; 6.2 Segundo Pedido; 6.3

Tercer Pedido …”.

Que es práctica común en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL

DE PATENTES que los solicitantes requieran prórroga del plazo para contestar determinadas

vistas en los respectivos expedientes.

Que en la mayoría de los casos los solicitantes peticionan la concesión de más

de una prórroga, abonando en cada presentación el arancel correspondiente a la prórroga

utilizada.

Que dichas solicitudes de prórrogas obligan a la ADMINISTRACION

NACIONAL DE PATENTES a cumplir una serie de pasos tendientes a hacer lugar o denegar

las mismas, cuales son: a) recibir el escrito de solicitud de prórroga; b) ubicar el expediente;

c) proveer a la solicitud; d) notificar al solicitante; y e) anotar la prórroga concedida a fin de

controlar el cumplimiento de los plazos correspondientes.

Que dichos pasos pueden llegar a repetirse en TRES (3) oportunidades por

cada vista que corra la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, teniendo en

cuenta lo regulado en el Decreto de Aranceles de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), sin perjuicio

de la facultad que posee dicha Administración para denegar la solicitud de prórroga.

Que así puede darse que la concesión de la prórroga se notifique al solicitante

luego de un período de tiempo bastante prolongado entre la presentación de la solicitud de

prórroga -en la mayoría de los casos se presenta el día del vencimiento del plazo o un día

antes- y la notificación de la concesión de la misma, fecha a partir de la cual comienza a

contarse el plazo de prórroga otorgada, con lo que en la práctica los plazos se prolongan

mucho más de la cuenta.

Que la implementación de un régimen de prórrogas automáticas traería

aparejada una mayor celeridad en los trámites, un menor movimiento de los expedientes, un

mayor control en los vencimientos de los plazos, una optimización de los recursos técnicos y

humanos disponibles en la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y una mayor

uniformidad en los vencimientos.

Que el sistema de prórrogas automáticas no es susceptible de ser aplicado a la

totalidad de vistas emitidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, sino

sólo a las siguientes: a) Aclaraciones previas; b) Vistas preliminares; c) Vistas examen de

fondo; d) Vistas informe previo a la resolución final.

Que una vez notificada alguna de las vistas enunciadas anteriormente se

considerarán concedidas, en forma automática, las TRES (3) prórrogas consecutivas.

Que al notificar la vista, la ADMINISTRACION NACIONAL DE

PATENTES intimará al solicitante para que la conteste dentro del plazo estipulado,

incluyendo las prorrógas automáticas, sin necesidad de intimación posterior y bajo

apercibimiento de tener por abandonada o desistida la solicitud para el caso de

incumplimiento.

Que todos los plazos comenzarán a correr desde la fecha de dicha notificación.

Que en el momento de contestar una vista determinada, el solicitante deberá

abonar el arancel que corresponda a la cantidad de prórrogas utilizadas.

Que en caso de que el pago resultare insuficiente para la cantidad de prórrogas

utilizadas, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES deberá intimarlo por un

plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 1°, inciso e), apartado 4° de la Ley N° 19.549) a

abonar las sumas adeudadas, bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES se reserva la

facultad de suspender los plazos de prórroga instaurados en virtud de la presente, debiendo

notificar al solicitante y otorgando un plazo único adicional de TREINTA (30) días corridos,

en los casos en que dicho órgano considere que se estarían vulnerando derechos de terceros.

Que lo expuesto en el párrafo anterior deberá notificarse fehacientemente al

solicitante bajo disposición fundada de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

PATENTES.

Que han tomado debida intervención la ADMINISTRACION NACIONAL

DE PATENTES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°

24.481 (t.o. 1996) y por el Decreto N° 260, Anexo II, de fecha 20 de marzo de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

PATENTES un régimen de prórrogas automáticas y sucesivas de los plazos para la

contestación de las vistas enunciadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente

resolución.

ARTICULO 2°.- En el momento de contestar la vista correspondiente, el solicitante deberá

abonar el arancel que corresponda de acuerdo a la cantidad de prórrogas utilizadas.

ARTICULO 3°.- En caso de no abonar el solicitante el arancel respectivo, la

ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES deberá intimarlo para que lo haga dentro

del plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 1°, inciso e), apartado 4° de la Ley N° 19.549),

bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.

ARTICULO 4°.- En el mismo acto de notificación de la vista correspondiente –fecha a partir

de la cual comienzan a contarse todos los plazos-, la ADMINISTRACION NACIONAL DE

PATENTES intimará al interesado para que conteste la vista dentro del plazo de la misma,

incluidos los TRES (3) períodos de prórroga que se conceden en forma automática, sin

intimación posterior, bajo apercibimiento de tener por abandonada o desistida la solicitud (se

adjunta modelo de vista como Anexo II, que forma parte integrante de la presente

resolución).

ARTICULO 5°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES se reserva la

facultad de suspender los plazos de prórroga instaurados en virtud de la presente, debiendo

notificar al solicitante y otorgando un plazo único adicional de TREINTA (30) días corridos

contados a partir de la notificación de la suspensión de la prórroga, en los casos en que dicho

órgano considere que se estarían vulnerando derechos de terceros.

ARTICULO 6°.- Lo previsto en el artículo 5° de la presente resolución deberá notificarse

fehacientemente al solicitante bajo disposición fundada de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE PATENTES.

ARTICULO 7°.- La presente resolución se aplicará a todos los expedientes en trámite, con

excepción de aquellos en los cuales se encuentren corriendo vistas o prórrogas ya concedidas.

ARTICULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles de

su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y

PATENTES, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su

publicación en el BOLETIN OFICIAL, colóquese copia en el tablero informativo y

archívese.

RESOLUCION N° D-167/01

ANEXO I

TIPO DE VISTA 1° PLAZO 2° PLAZO 3° PLAZO

ACLARACIONES PREVIAS PLAZO 30 DIAS

30 DIAS HABILES CORRIDOS

ACLARACIONES PREVIAS PLAZO 30 DIAS

90 DIAS CORRIDOS CORRIDOS

VISTAS PRELIMINARES PLAZO 30 DIAS

180 DIAS CORRIDOS CORRIDOS

VISTAS EXAMEN DE FONDO 30 DIAS

PLAZO 180 DIAS CORRIDOS (Ley N° 111) CORRIDOS

VISTAS EXAMEN DE FONDO 30 DIAS

PLAZO 60 DIAS CORRIDOS (Ley N° 24.481) CORRIDOS

VISTAS INFORME PREVIO A 30 DIAS

RESOLUCION FINAL PLAZO CORRIDOS

30 DIAS HABILES

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

30 DIAS

CORRIDOS

ANEXO II

NOTIFICACION:

En caso de vista al interesado, este deberá evacuarla dentro del plazo de ----------- (plazo que

corresponda según la vista que se notifica), el cual queda prorrogado en forma automática por

TRES (3) períodos consecutivos de TREINTA (30) días corridos cada uno.

El solicitante deberá contestar la vista dentro del plazo correspondiente a la vista notificada

más los plazos correspondientes a los TRES (3) períodos de prórroga de TREINTA (30) días

corridos cada una, bajo apercibimiento de considerar ….. (desistida, abandonada o denegada,

según corresponda) la presente solicitud si el mismo no diera cumplimiento a lo solicitado en

el plazo señalado.

SE LE HACE SABER QUE NO ES NECESARIO SOLICITAR EL

OTORGAMIENTO DE LA PRORROGA, YA QUE LAS MISMAS OPERAN EN

FORMA AUTOMATICA, DEBIENDO EL INTERESADO CUMPLIR CON LA

CONTESTACION EXCLUSIVAMENTE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO

(PLAZO DE LA VISTA + TRES (3) PRORROGAS CONSECUTIVAS DE TREINTA

(30) DIAS CORRIDOS CADA UNA).

ASIMISMO SE LO INTIMA POR UNICA VEZ Y POR ESTE UNICO MEDIO A

CUMPLIR CON LO REQUERIDO EN LA PRESENTE VISTA DENTRO DEL PLAZO

SEÑALADO (PLAZO DE LA VISTA + TRES (3) PRORROGAS CONSECUTIVAS DE

TREINTA (30) DIAS CORRIDOS CADA UNA), BAJO APERCIBIMIENTO DE

CONSIDERAR …………….(desistida, abandonada o denegada, según corresponda) LA

PRESENTE SOLICITUD, SIN MAS TRAMITE Y SIN NECESIDAD DE NUEVO

EMPLAZAMIENTO.

En el momento de contestar la vista correspondiente, el solicitante deberá abonar el arancel

que corresponda de acuerdo a la cantidad de prórrogas utilizadas.

En caso de no abonar el solicitante el arancel respectivo, se lo intimará para que lo efectivice

en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 1°, inciso e), apartado 4° de la Ley N°

19.549), bajo apercibimiento de considerar desistida la solicitud.


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N° WIPO Lex AR124