DOF: 23/03/2001
DECRETO Promulgatorio del Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, firmado en Locarno el ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho y enmendado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, en la ciudad de Locarno, se adoptó el Arreglo de Locarno que
establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, enmendado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta. El Arreglo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete
de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de agosto del propio año. El instrumento de adhesión, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el veintidós de agosto de dos mil, fue
depositado ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el veintiséis de octubre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de febrero de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.
JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Arreglo del Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, firmado en Locarno el ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho y enmendado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:
Texto oficial español establecido en virtud del Artículo 14.2) Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales
Firmado en Locarno el 8 de octubre de 1968 y enmendado el 28 de septiembre de 1979 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual GINEBRA 1997
Artículo 1 Constitución de una Unión particular; Adopción de una Clasificación Internacional
1) Los países a los que se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión particular. 2) Adoptan, para los dibujos y modelos industriales, una misma clasificación (llamada en lo sucesivo la «Clasificación
Internacional»). 3) La Clasificación Internacional comprende:
i) una lista de las clases y de las subclases; ii) una lista alfabética de productos que pueden ser objeto de dibujos y modelos con indicación de las clases y subclases en las que están ordenados; iii) notas explicativas. 4) La lista de las clases y de las subclases es la que figura anexa al presente Arreglo, a reserva de las modificaciones
y complementos que pueda introducir en ella el Comité de Expertos instituidos por el Artículo 3 (llamado en lo sucesivo el «Comité de Expertos»). 5) La lista alfabética de los productos y las notas explicativas serán adoptadas por el Comité de Expertos, conforme al
procedimiento fijado por el Artículo 3. 6) La Clasificación Internacional podrá ser modificada o completada por el Comité de Expertos conforme al
procedimiento fijado por el Artículo 3. 7) a) La Clasificación Internacional se establece en los idiomas francés e inglés. b) Después de consultar con los gobiernos interesados, la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada
en lo sucesivo la «Oficina Internacional») a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la «Organización») establecerá textos oficiales de la Clasificación Internacional en los demás idiomas que pueda determinar la Asamblea a la que se hace referencia en el Artículo 5.