Que los Estados de la región han manifestado su voluntad de adoptar un régimen común en materia de protección de la propiedad intelectual, según consta en el Acuerdo adoptado en la XII Reunión del Consejo;
Han decidido
Suscribir el presente instrumento a cuyo efecto han designado a su respectivos representantes plenipotenciarios, a saber:
Por la República de Costa Rica, al Señor Samuel Guzowski, Ministro de Comercio Exterior, facultado por la ley;
Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de El Salvador, al señor Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía;
Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, al señor José Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Economía, Ministro en funciones;
Su Excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Nicaragua, al señor Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio;
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma convienen en los siguientes:
Articulo primero. Se deroga a partir del 1 de enero del año 2000 el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda), suscrito el 1 de junio de 1968, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 65 y 70 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Articulo segundo. Una vez adoptada su legislación interna, los Estados contratantes iniciarán gestiones para establecer un régimen común de propiedad intelectual.
Articulo tercero. El presente instrumento será sometido a ratificación en cada Estado contratante de conformidad con su respectiva legislación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana. El Protocolo entrará en vigencia en cada Estado contratante en la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación.
Articulo cuarto. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana enviará copia certificada a la Cancillería de cada Estado contratante y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Asimismo, les notificará del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidades para fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
Articulo transitorio. En los países en que no entre en vigencia su respectiva ley nacional el 1 de enero del año 2000, el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Señales de Propaganda)
CR011ES Propiedad Industrial (Protocolo al Convenio Centroamericano), page 2/3 Ley, 14/01/2000, N° 7982