Decreto
N° 1282 — A
Sixto A. Durán-Ballén C.
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Considerando:
Que la Ley de Derecho de Autor permite facultativamente el registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor de las distintas obras protegidas por dicha ley;
Que es necesario facilitar el cumplimiento de dicha disposición con respecto a determinadas obras protegidas por dicha ley y las Convenciones Internacionales sobre Derechos de Autor vigentes en el Ecuador;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley,
Decreta:
1. En el Registro Nacional de los Derechos de Autor se inscribirán, con la sola presentación de la solicitud pertinente, las obras que se encuentren protegidas por los Convenios Internacionales y la Ley de Derechos de Autor, inclusive aquellas sujetas a fijación electromagnética u otras, como por ejemplo los programas de ordenadores (software) y las señales codificadas de satélite y, en general cualquier otro derecho de autor.
El registro no es requisito indispensable para el ejercicio de las acciones judiciales y para la defensa de los derechos, de acuerdo con la Ley y los Convenios Internacionales.
2. De la ejecución del presente Decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Educación y Cultura.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de diciembre de 1993.
f.) Sixto A. Durán-Ballén C., Presidente Constitucional de la República. — f.) Eduardo Peña Triviño, Ministro de Educación y Cultura.