1
DIRECTIVA PRESIDENCIAL O 1
PARA: MINISTERIOS,DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS,
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS,POLICIA NACIONAL,
GOBERNACIONES y ALCALDIAS y RECTORES DE
UNIVERSIDADES PÚBLICAS y COLEGIOS PUBL1COS
DE: ANDRES PASTRANA ARANGO
PRESIDENTE DE LA REPUBL1CA
ASUNTO: RESPETO AL DERECHO DE AUTOR y A LOS DERECHOS
CONEXOS
FECHA: SANTAFÉ DE BOGOTÁ, 25 DE FEBRERO DE 1999
El gobierno colombiano es consciente de la creciente importancia de la creación,
compra, venta y uso de los bienes protegidos por el derecho de autor y los derechos
conexos en el país, dentro de las entidades del Estado a todos los niveles. Por tal
motivo me permito hacerles las siguientes consideraciones:
1. El derecho de autor es una propiedad especial, cuya protección se encuentra
consagrada en el Artículo 61 de la Constitución Nacional y desarrollada por las
Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993 de la
Comunidad Andina de Naciones;
2. Colombia ha adherido a los principales instrumentos de protección intencional del
derecho de autor y los derechos conexos;
3. La legislación nacional protege a los autores nacionales y extranjeros, y titulares
de derecho de autor en general, en relación con sus obras literarias, artísticas,
científicas y programas de computador, así como a los artistas interpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas, y organismos de radiodifusión en
relación con sus interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas y emisiones
de radio y televisión; y
4. A efecto de asegurar una adecuada observancia a lo que por esta Directiva se
dispone, es preciso tener en cuenta que los autores por el mero hecho de la
creación de una obra obtienen para sí prerrogativas de orden moral y patrimonial.
Que por las primeras, los autores obtienen un derecho inalienable, perpetuo e
irrenunciable de paternidad, de integridad y de ineditud sobre las obras y, que en
2
razón de las segundas, adquieren derechos exclusivos para autorizar o prohibir la
reproducción, la comunicación pública, la distribución, la transformación y
cualquier otra utilización, conocida o por conocer, de las obras.
En este sentido instruyo a las dependencias mencionadas en los siguientes aspectos:
1. Todos los servidores públicos deberán adoptar un comportamiento respetuoso
del derecho de autor, bien como usuarios, creadores, o como personas que
encargarán la elaboración de las obras.
2. Las universidades y colegios públicos deberán realizar un esfuerzo especial en
procura de obtener de docentes y estudiantes una actitud de respeto hacia el
derecho de autor y los derechos conexos.
3. Los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Director de la,
Policía Nacional, directores de entidades descentralizadas y rectores de
universidades y colegios deben ordenar el diseño y desarrollo de campañas que
propendan por la creación de una cultura de respeto al derecho de autor y a los
derechos conexos en cada uno de sus organismos o entidades.
4. Los organismos y entidades no deberán utilizar o adquirir obras literarias,
artísticas, científicas, programas de computador, fonogramas y señales de
televisión captadas violatorias o que se presuma violen el derecho de autor o
los derechos conexos.
5. Los actos o contratos por los cuales las entidades del Estado adquieran obras
protegidas por el derecho de autor, o prestaciones artísticas o fijaciones
sonoras protegidas por derechos conexos, o encarguen la elaboración de éstas,
deberán contener cláusulas referentes al alcance y contenido de los derechos
que se obtienen, a las modalidades de explotación y, si la transferencia es total
o parcial, temporal o permanente. Sólo de esta manera, se garantizará el
respeto por el derecho de autor y a los derechos conexos, y se garantizará la
seguridad y cer1eza jurídica para los organismos y entidades del Estado que
adquieren bienes de esta naturaleza.
6. Las autoridades de policía estarán obligadas a ejercer toda acción tendiente a
cesar toda conducta que viole los derechos de autor o conexos.
7. Todas las entidades deberán establecer procedimientos para asegurar,
determinar y mantener dentro de sus respectivas entidades bienes que cumplan
con los derechos de autor.
8. Los organismos y entidades del Estado respetarán el derecho de paternidad
sobre las obras creadas por los servidores públicos en desarrollo de las
funciones constitucionales y legales a ellos asignadas, debiendo mencionar el
nombre del autor en cada una de las utilizaciones de la obra, salvo cuando esta
mención resultare incompatible con el ejercicio de los derechos que
corresponden al organismo o entidad.
Finalmente,
3
Me permito recordarles que dentro de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden
nacional, contamos con una entidad especializada en el conocimiento del derecho de
autor y derechos conexos, que esta dispuesta a atender todos los asuntos y cuestiones
que sobre estas materias tengan a bien someter a su consideración: Unidad
Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Cordialmente,
ANDRES PASTRANA ARANGO