5LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., 21 DE FEBRERO DE 1998
DECRETO N° 220-97
EL CONGRESO NACIONAL.'
CONSIDERANDO: Que confonnan el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales que poseen especialmente valor por su importancia histórica y antropológica.
CONSIDERANDO: Que los bienes culturales constituyen uno dc :.'~ ..: los fundamentos de la cultura de los pueblos y que adquieren su verdadero
valor cuando se conocen con precisión su origen, historia y contexto y se divulgan para el conocimiento de la población.
CONSIDERANDO: Que para hacer efieaz la protección del Patrimonio Cultural, debe existir tantoen el plano nacional como en el internadonal una estrecha colaboración entre los Estados..
CONSIDERANDO: Que la Conferencia General de la UNESCO aprobó en 1964, una recomend"ción con este ohjeto; y que la misma Conferencia General en su 16a reunión. celebrada en París, en noviembre de 1970, aprobó la Convención Sobre Medidas que deben adoptarse para la Prot~cción Cultural de las Naciones~
CONSlOERANf)(): Que dc ~:onf'ormidE\d con lulO dil;p()siciones de los Artículos 172 y 173 dc la Constitución de la República, toda riqueza antropológica. arqueológica, históri¡;a. así como las manifestaciones de las culturas nativas, las genuinas expresiones de folklore nacional, el arte popular y las artesanías, constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación y por consiguiente gozarán de la pro~ecciól1 del Estado. debiendo la Ley establecer lo que estime oportuno para su defensa. conservación y divulgación.
POR TANTO:
D E e RETA: LA SIGUIENTE:
LEY PARA I.lA PROTECCiÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO 1
FINALIDADES
ARTÍCULO l.-La presente Ley tiene por objeto la defensa, conservación, reivindicaci6n, rescate, restauración, prolecci6n, investigación, divulgación. acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras <Je los bienes que constituyen el Patrimonio Cul tural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.
CAPÍTULO 11
DEL I'ATRIMONIO CUI...TURAIJ
ARTÍCULO 2.-Se collsider~ que fonnu parte del Patrimonio Cul tural:
1) Los Monumentos: Aquellos bienes inmuebles de la época precolombina. colonial y republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico histórico;
2) Bienes Muebles: Grabados. pinturas, esculturas, mobiliario, joyería. moneda, armas. vestuario, máquinas. herramientas u otros objetos de interés antropológico c histórico;
3) Los Conjuntos: Agrupación de bienes inmuebles y su entorno natural que forman un patrón de asentamiento, contínuo o disperso. que puede ser claramente delimitado, condicionado por una estructura ffsica representativa de la evolución de una cOlllunidad humana. por ser testimonio de su cultura;
4) Sitio ArqueológiCO: Aquella área olugar abandonado Que nresema evidencias de actividad humana en fonna de artefactos. rasgos yl o alteraciones producto de la misma, sean éstas de época precolombina. colonial o republicana de interés antropológico e histórico e incluyendo las evidencias que se encuentran en aguas jurisdiccionales en la superficie y en el subsuelo;
5) Zona Arqueológica: Es un lugar donde existe un conjunto o grupo de sitios arqueológicos;
6) Las Colecciones Arqueológ.icas: J~,estos materiales que han resultado de investigaciones arqueológ,icas, rescates o tareas de preservación de recursos arqueológicos o .r~'P0vidos con motivo de saqueo~. así como lu documentación r.el~~v·ii'~·.Jps mt~,tT\.üs;
9,':'_. '," .'. ~. 7) Lo~. Fondos Documentales son: DocumGnt¿s n),an~scritos,
impresos. sellos, diplomas. mapas.' plarlOs,expedienleSj'iidiciales y administrativos, registros civiles y ec\e'siásti.cas; est¡impas. cintas magnetofónicas y grabaciones. microfilms. t;o(bgrafía~.L1egati vas y positivas ocualquier otra clase de fondos,judiciales, eClesiá~ticos o administrativos, sujetos de archivo; .
8) Fondos Bihliográficos: Bibliotecas especializadas. libros nacionales. hemerotecas I! incunahles y lodos aquellos de interés histórico;
9) Las Manifestaciones Culturales de los pueblos indígenas vivos, sus lenguas. sus tradiciones históricas, sus conocimientos y técnicas, sus formas de organización, sus sistemas de valores, sus prácticas religiosas y los lugares asociados a ella~; y.
10) Las Manifestaciones Culturales de origen vernáculo vivas que sean de interés antropológico e histórico, organizaciones y celebraciones religiosas, música ydanza. los prototipos de la producción artesanal y del arte culinario. la tradición oral.
ARTÍCULO ~ -Para los fines de esta Ley los bienes culturales protclIidos que il1tciran el Pntrimollio Cultural Naciollnl so <:Iusirk~¡¡n de la manera siguiente:
1) Bienes Nacionales Culturales de Uso Público. entendiéndose como tales:
a) La totalidad del patrimonio precolombino;
b) El patrimonio cultural sumergido; y.
c) Los fondos documentales y bibliográficos de uso público;
2) Bienes culturales propiedad de instituciones eclesiásticas;
3) aieno!> culturales proplednd de purtlculnrcs, que fortlel1 parte del patrimonio personal o familiar o hayan sido obtenidos lícitamente en su momento; y,
4) Bienes de cultura popular, que son propiedad de las comunidades que los producen.
ARTÍCULO 4.-Para la adecuada defensa del Patrimonio Cultural, el Estado de Honduras declara el dominio o propiedad permanente, inalien able. imprescriptible y no comerciable sobre los bienes a los que se refiere el numeral 1) del Artículo 3 de esta Ley. A excepción de los bienes de cultura popular o de autores vivos. se prohíbe la exportación de toda clase de bien cultural. salvo en el caso de intercambio bajo las disposiciones contempladas en esta Ley y con autorización del Instituto Hondureño de Antropologíu e Historiu () 141 Secrl~taríll de Estudo en los Despachos de Cultura. Artes y Deportes según el caso.
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