- Artículo 1.- Se da por Aprobada la Adhesión de Nicaragua al Convenio Internacional Para la Protección de las Obtenciones Vegetales Acta 1978.
- Artículo 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(APROBADA LA ADHESIÓN DE NICARAGUA AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES ACTA 1978)
DECRETO No. 18-2001, Aprobado el 3 de Febrero del 2001
E LA REPÚBLICA
ERANDO
I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Adhesión de Nicaragua al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Acta 1978, el día veintiséis de Octubre del dos mil, para su aprobación
n la
re II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país, que los comprom
le
e III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el
Aprobación de Adhesión de Nicaragua al Convenio Intern
nfiere la Constitución Política,
E
DECRETO
Artículo 1.- Se da por Aprobada la Adhesión de Nicaragua al Convenio Internacional Para la Protección de las Obtenciones Vegetales Acta 1978.
Artículo 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
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