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Acuerdo y Sentencia Nº 1565. Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: “´Philip Morris S.A. c/ Tabacalera Boquerón S.A. s/ Nulidad de registro N° 198.713 de marca “LS y Etiqueta” clase 34 de fecha 11/12/1997”. Año: 2010 - N° 1284

La firma Philip Morris Brasil S.A. plantea acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva N° 334 de fecha 12 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 15 de abril de 2010, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.

Por Sentencia Definitiva N° 334 de fecha 22 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, de la capital, resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Empresa Tabacalera Boquerón S.A. entendiendo no se aplicaba lo prescripto en el Convenio de París con relación a la imprescriptibilidad del plazo para reclamar la anulación o prohibición de uso de las marcas registradas o utilizadas de mala fe, por no haberse acreditado en autos la notoriedad de la marca.

Por Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 15 de Abril de 2010, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la capital, resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 334 de fecha 22 de junio de 2006 por los mismos argumentos.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada en virtud a que con relación a la notoriedad no se requiere necesariamente que la parte accionante declare como notoria a la marca intentada para la aplicación del Convenio de París, puesto que si bien la territorialidad es un principio básico en materia de marcas, existen reconocidas excepciones a la regla dispuesta como ser las marcas para la cuales no rige el principio de territorialidad por su reconocimiento del público consumidor especifico, el reconocimiento del propio industrial o productor local que pretende la explotación de la marca similar, cuando se tratan de idénticos productos o servicios del rubro.

Tabacalera Boquerón S.A. no puede desconocer los productos notorios del rubro tabacalero, por ser persona específica y calificada en el rubro, además de ser firmas industriales que giran en mercados comunes.
En autos existe prueba suficiente para expedirse, de forma fundada, sobre la buena o mala fe, sin ser necesario recurrir a la presunción de la buena fe, las cajetillas de ambas firmas denotan similitudes en lo gráfico, fonético e ideológico.

Lo arbitrario así resulta de soslayar prueba pertinente (no evaluando razonadamente la prueba acumulada), dejando de lado hechos y pruebas existentes a más de la falta de fundamentación de ambos fallos, fuente de justificación de las sentencias; lo que permite arribar al fallo caprichoso, por mera voluntad del juzgador. Pues, los juzgadores de ambas instancias han omitido considerar las pruebas documentales obrantes en autos sin brindar fundamentos que justifiquen su prescindencia, ignorando sus efectos, no obstante habiendo sido reiteradas en varias intervenciones por la parte actora. Esta Sala tiene declarado con reiteración que la discusión sobre la valoración sobre la valoración probatorio por medio de la acción de institucionalidad resulta excepcional y justificada únicamente en el caso de que exista una apreciación por los juzgadores inferiores que pugne con los parámetros de la lógica y la racionalidad, tal como la situación de autos.