عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
Arabic English Spanish French Russian Chinese
القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب الاختصاص القضائي

إسبانيا

ES089-j

عودة للخلف

“MASTER EN DISEÑO Y DIRECCIÓN DE PROYECTOS PARA INTERNET” (Fundacio Privada Elisava Escola Universitaria) vs. “ESDESIGN” “MASTER EN DISEÑO WEB Y DESARROLLO FRONTED MULTIDISPOSITIVOS” (Centro Superior de Altos Estudios Internacionales, S.L.), Resolución No 2152/1029 decidida por la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de noviembre de 2019

SAP B 13790/2019 - ES:APB:2019:13790 - Poder Judicial

Roj: SAP B 13790/2019 - ECLI: ES:APB:2019:13790

Id Cendoj: 08019370152019102149

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 15

Fecha: 22/11/2019

Nº de Recurso: 1281/2019

Nº de Resolución: 2152/2019

Procedimiento: Recurso de apelación

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR

Tipo de Resolución: Sentencia

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120188000813

Recurso de apelación 1281/2019 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantilart. 249.1.4) 91/2018

Parte recurrente/Solicitante: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLAUNIVERSITARIA

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: LTDO. F. JAVIER MARQUEZ MARTIN

Parte recurrida: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALESS.L

Procurador/a: Jaume Romeu Soriano

Abogado/a: Javier Ismael Ramos Chillon

SENTENCIA NUM. 2152/2019

MAGISTRADOS

JUAN F. GARNICA MARTIN

Manuel Diaz Muyor

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

APELANTE: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLAUNIVERSITARIA

APELADO: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOSINTERNACIONALES, S.L.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 30 de enero de 2019

DEMANDANTE: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLAUNIVERSITARIA

DEMANDADA: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOSINTERNACIONALES, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte dispositiva de lasentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Desestimoíntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Rafael Fernández Ros, actuando en nombre y representación de Fundacio PrivadaElisava Escuela Universitaria.

Se imponen las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia seinterpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso sedio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitandola confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron lasactuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación yfallo para el día 17 de octubre pasado.

Ponente: magistrado Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. Antecedentes relevantes para el enjuiciamiento delpresente recurso.

1.           La actora es una fundación de carácter privado, titular del centroELISAVA (Escola Universitaria de Dissenyi Enginyeria de Barcelona), que imparteformación universitaria, especialmente en el ámbito del diseño y de laingeniera del diseño industrial. Es un centro adscrito a la Universitat PompeuFabra (UPF).

2.           Desde el año 2009 viene impartiendo un máster, denominado"MASTER EN DISEÑO Y DIRECCION DEPROYECTOS PARA INTERNET", como títulopropio y aprobado por la UPF, que está dirigido a graduados superiores,licenciados en ciencias de la comunicación, ingenieros informáticos y detelecomunicaciones, así como otros profesionales con experiencia en el ámbitodel diseño.

3.           El programa de este Máster fue creado, ideado y desarrollado por Florian, Geronimo y María Cristina, profesores y directores del Máster, siguiendo lasinstrucciones de la Escuela, y ha venido siendo objeto de adaptación y mejorasa lo largo de las diferentes ediciones del Máster. El programa sufrió unaimportante reforma en lo referente a créditos, asignaturas y objetivos a partirdel curso 2016-2017.

4.           La demandada CENTRO SUPERIOR DE ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES,S.L. es una sociedad que creóla Escuela Superior de Diseño de Barcelona, bajola marca "ESDesign", que imparte másters on line en el ámbitodel diseño. Entre otros imparte un "MÁSTER EN DISEÑO WEB Y DESARROLLOFRONTEND MULTIDISPOSITIVO", desde el año 2016, como título propio,aprobado por la Universidad Internacional de Valencia.

5.           El máster de la actora se divide en dos cursos de posgrado, unosobre "Diseño y Dirección de ProyectosWeb" y otro postgrado sobre"Diseño en aplicaciones y servicios para la Red".

6.           El máster de ESDesign se organiza en torno a 4 módulos,distribuidos en 10 asignaturas y un trabajo final,con una duración de 12 meses.

7.           El programa del máster que imparte la demandada contiene frasesliteralmente iguales que algunas queaparecen en determinados apartados delprograma del curso de la demandante. En concreto, en el apartado presentaciónse repite la expresión, donde se dice que " Abarca todos los aspectosnecesarios para que el estudiante adquiera las competencias y conocimientos quele permitan emprender dirigir diseñar e implementar proyectos servicios yaplicaciones para internet". En el apartado sobre los diferentes objetivosque se pretenden alcanzar, se repite la expresión: " entender laimportancia de la experiencia de usuario como una disciplina que da sentido altrabajo conjunto de tecnología, diseño e interacción" y " sercapaz de dirigir diseñar e implementar un proyecto para el internet de maneraautónoma y ser capaz de participar en un equipo especializado". Ya enel apartado correspondiente a la estructura del curso, y en los módulosde formación, se dice en ambos programas que uno de los objetivos es "aprendermétodos y procesos para el desarrollo de una estrategia de producto adecuada,la definición de objetivos y métricas de éxito". Se repite también laexpresión "dominar los conceptos clave que garantiza una experiencia deusuario rica. Profundiza en factores como el diseño de interacción, laarquitectura de información, la accesibilidad, los flujos de información, lausabilidad. Se trabajará sobre todo en tareas aplicadas al desarrollo deresultados concretos (por ejemplo Wire frames o prototipos) qué hacen avanzarel desarrollo del producto y a la validación de estos resultados.

8.           En el módulo sobre diseño de interfaz gráfica se dice" El o bjetivo de este módulo es sintetizar la arquitecturausabilidad ni estrategia de un proyecto web median mediante el diseño de suinterfaz gráfica. Se incide en aspectos fundamentales de la comunicación visualinteractiva y se introduce al estudiante en la inclusión de elementos deinteracción navegación en múltiples soportes (por ejemplo interfaces web paramóvil y escritorio). Se trabajará desde la conceptualización de visual mediantesketching hasta la realización de mockups y la definición de una librería dedesign patterns". Sobre lenguajes de programación se dice que "Elobjetivo de este módulo es aprender los protocolos de comunicación propios delos proyectos web así como profundizar en los lenguajes HTML y ccs. Sedestinará especial atención a cuestiones de código que afectan al desarrollopara múltiples dispositivos (responsive).

9.           Finalmente, en el apartado de Herramientas la demandadacopia la expresión " Se verán una serie de herramientas de gestión decontenidos (CMS), cada una de ellas especializada en una finalidad determinada(social comercial comunicacional). Se profundizará en el uso de WordPress,tratando con detalle la instalación configuración, extensión usando módulos yplugins".

10.        En 12 de abril de 2018, el director de negocio de ELISAVA se pusoen contacto con responsables deESDesign, para establecer algún tipo decolaboración entre ambas entidades en este ámbito formativo del diseño, tratosque quedan rotos en junio de 2018, tras conocer la demandada que se le hainterpuesto una demanda por competencia desleal por ELISAVA.

11.        Por la actora se ejercita una acción declarativa de deslealtad poraprovechamiento de la reputación ajena( art. 12 LCD), de cesación, de daños yperjuicios y publicación de la sentencia.

12.        La demandada se opuso a la demanda negando cualquier supuesto dedeslealtad, por no concurrir lospresupuestos del art. 12 LCD, en la medida enque no se identifica, en los textos que se dicen plagiados, a la entidad demandante,ni de forma directa ni indirecta.

SEGUNDO. Sentencia recurrida yalegaciones de las partes en esta instancia.

13.        La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar queno resulta de aplicación a los hechosdescritos el art. 12 LCD, pese a apreciarciertas coincidencias literales entre los folletos del máster de ELISAVA y laweb de la demandada. El juzgador a quo entiende que no existe el uso de signospor parte de la demandada que permitan incluirse dentro del supuesto dedeslealtad del art. 12 LCD.

14.        La actora recurre la sentencia y alega, en síntesis, que lasentencia incurre en error sobre el objetosobre el que recae la supuestaactuación ilícita, ya que no son objeto de aprovechamiento los cursos querespectivamente imparten las dos partes, sino que debe centrarse en losprogramas de dichos cursos, por lo que se está ante una forma de presentaciónde las prestaciones de cada una de las entidades, en la que la demandada hautilizado los signos de la actora.

15.        La demandada se opone al recurso interesando la confirmación de lasentencia.

TERCERO. Valoración del Tribunal.

16.        Prohíbe el art. 12 LCD los comportamientos que persiguen unaprovechamiento del esfuerzo de un tercero,norma que ya tenía antecedentes enla Ley de Propiedad Industrial de 1902, en su art. 253, al tipificar comodelito " los hechos engañosos que sin estar comprendidos en los queconstituyen los delitos de falsificación, usurpación e imitación, tiendan aaprovecharse indebidamente de la reputación industrial o comercial alcanzadapor otro, en cuanto afecte a derechos de éste adquiridos por este Decreto -ley".

17.        Se pretende con esta norma evitar la adquisición de una posicióncompetitiva más beneficiosa en elmercado, sin que el sujeto beneficiado hayatenido que competir para obtenerla, y para ello se haya basado en elaprovechamiento del prestigio de un tercero, en la medida en que se pretendeque en el mercado exista una competencia real y eficaz, al mismo tiempo queleal ( SSTS 15 diciembre 2008 [ RJ 2009, 153] ; 23 marzo 2007 [ RJ 2007, 2317]y 24 noviembre 2006 [ RJ 2007, 262] ) refiriéndose el artículo 12 LCD serefiere a aquellos casos en que se hace referencia al producto o servicio de untercero con la finalidad de aprovechar el prestigio de este, pese a que no seencuentren ambos sujetos (activo y pasivo) en una situación de competencia.

18.        Se conviene en afirmar que el supuesto que recoge el art. 12 LCDno se corresponde con los supuestosde imitación, y dentro de ésta, la copia delas prestaciones, que tiene su regulación en el art. 11 LCD, sino que estamosante casos en que se acude al uso de "...un signo que goce dereputación en el sector del mercado de que se trate", siendocoincidente la doctrina y la jurisprudencia que han tratado estos casos, en queel "signo" debe entenderse en un sentido amplio.

19.        No se cuestiona que el máster ofrecido por ELISAVA es un productodocente o formativo de reputación enel ámbito del diseño, que se describe, encuanto a contenidos, en el correspondiente programa. Tampoco se cuestiona quela demandada ha reproducido una parte de dicho programa.

20.        Tampoco se cuestiona que la actora es una entidad de reconocidoprestigio en el ámbito del estudio yformación en materia de diseño, siendo esteprestigio un elemento que constituye presupuesto para aquel que invoque laprotección que se deriva de la aplicación del art. 12 LCD, manifestándose ental sentido la STS de 12 diciembre 2008 (RJ 2009, 20), y también negando laprotección la STS 14 marzo 2007 (RJ 2007, 1617), precisamente por no constaracreditada la citada reputación.

21.        También se viene exigiendo ajenidad, nota que no apreciamos eneste caso, en la medida en que en ningunade las expresiones copiadas, ni losdocumentos en que se integran, se hace mención alguna a la demandante, ni deforma directa ni indirecta, y no puede existir aprovechamiento indebido delprestigio de un tercero cuando no se hace referencia al mismo en ningúnmomento, ello sin perjuicio de que cupiesen otras acciones por el uso deexpresiones idénticas en el programa del máster de la demandada, que se extraendel programa de la actora.

22.        En este sentido, la Sentencia de 12 de septiembre de 2007, de estemismo Tribunal ( ROJ: SAP B 11590/2007 - ECLI:ES:APB:2007:11590 ) ya afirmó que" para lo cual los signos distintivos ajenos que se utilicen han deostentar virtualidad para condensar el buen nombre o fama de quien los empleahabitualmente, en el concepto más amplio de fondo comercial (goodwill), connotoriedad suficiente a tales efectos y una determinada implantación en elmercado". (También la SAP Barcelona Secc. 15ª 6 de mayo de 2004).

23.        Como ya hemos dicho, no resulta cuestionado en esta instancia quela demandada reprodujo, de formaparcial, parte del contenido del programa de laactora para el Máster en diseño y producción de proyectos para Internetque ofrece la actora, de ahí que la recurrente sostenga en esta alzada que elprograma y los diferentes textos que lo conforman (presentación, objetivos,estructura modular) es la forma de presentar una determinada prestaciónempresarial ante el potencial público consumidor.

24.        Sin embargo, no se aprecia fuerza distintiva en el programa delMaster, que permita apreciar el origen de lostérminos y expresiones utilizadasen el programa de ESDesign, y que este fuera el programa de la demandada, o endefinitiva, un aprovechamiento de las prestaciones de la demandada, pese alesfuerzo de la recurrente en insistir en que solo es objeto de aprovechamientoel "programa" como signo distintivo, y no el curso al que respondedicho documento. No se comparte que el programa sea el producto o prestaciónque ofrece la actora, a sus potenciales clientes. El programa de un cursoacadémico es el contenido docente a impartir y las actividades académicas arealizar, pero el centro no comercializa un programa sino un servicio deenseñanza o formación.

25.        Tampoco se deduce de los hechos descritos una ventaja competitivaconcreta. En tanto no existe utilización de unos signos determinados, queidentifican a un determinado competidor, no puede deducirse que hay una ventajaobtenida de forma parasitaria, aprovechando el previo esfuerzo del demandante.

CUARTO. Costas.

26.        Dada la desestimación del recurso, deben imponerse las costasprocesales a la parte apelante, conformeal art. 398 LEC.

FALLAMOS

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por FUNDACIOPRIVADA ELISAVA ESCOLA UNIVERSITARIA contra la sentencia de fecha 30 de enerode 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº 91/2018 del Juzgado de loMercantil Diez de Barcelona, que se confirma.

Con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podráninterponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, anteeste tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación,conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio deesta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevarácertificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

AVISO LEGAL

Para la realización de cualesquiera actos dereutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales con finalidadcomercial, debe ponerse en contacto con el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ-