关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

西班牙

ES089-j

返回

“MASTER EN DISEÑO Y DIRECCIÓN DE PROYECTOS PARA INTERNET” (Fundacio Privada Elisava Escola Universitaria) vs. “ESDESIGN” “MASTER EN DISEÑO WEB Y DESARROLLO FRONTED MULTIDISPOSITIVOS” (Centro Superior de Altos Estudios Internacionales, S.L.), Resolución No 2152/1029 decidida por la Audiencia Provincial de Barcelona el 22 de noviembre de 2019

SAP B 13790/2019 - ES:APB:2019:13790 - Poder Judicial

Roj: SAP B 13790/2019 - ECLI: ES:APB:2019:13790

Id Cendoj: 08019370152019102149

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 15

Fecha: 22/11/2019

Nº de Recurso: 1281/2019

Nº de Resolución: 2152/2019

Procedimiento: Recurso de apelación

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR

Tipo de Resolución: Sentencia

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120188000813

Recurso de apelación 1281/2019 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantilart. 249.1.4) 91/2018

Parte recurrente/Solicitante: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLAUNIVERSITARIA

Procurador/a: Rafael Ros Fernandez

Abogado/a: LTDO. F. JAVIER MARQUEZ MARTIN

Parte recurrida: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALESS.L

Procurador/a: Jaume Romeu Soriano

Abogado/a: Javier Ismael Ramos Chillon

SENTENCIA NUM. 2152/2019

MAGISTRADOS

JUAN F. GARNICA MARTIN

Manuel Diaz Muyor

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

APELANTE: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLAUNIVERSITARIA

APELADO: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOSINTERNACIONALES, S.L.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 30 de enero de 2019

DEMANDANTE: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLAUNIVERSITARIA

DEMANDADA: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOSINTERNACIONALES, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte dispositiva de lasentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Desestimoíntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Rafael Fernández Ros, actuando en nombre y representación de Fundacio PrivadaElisava Escuela Universitaria.

Se imponen las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia seinterpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso sedio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitandola confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron lasactuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación yfallo para el día 17 de octubre pasado.

Ponente: magistrado Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO. Antecedentes relevantes para el enjuiciamiento delpresente recurso.

1.           La actora es una fundación de carácter privado, titular del centroELISAVA (Escola Universitaria de Dissenyi Enginyeria de Barcelona), que imparteformación universitaria, especialmente en el ámbito del diseño y de laingeniera del diseño industrial. Es un centro adscrito a la Universitat PompeuFabra (UPF).

2.           Desde el año 2009 viene impartiendo un máster, denominado"MASTER EN DISEÑO Y DIRECCION DEPROYECTOS PARA INTERNET", como títulopropio y aprobado por la UPF, que está dirigido a graduados superiores,licenciados en ciencias de la comunicación, ingenieros informáticos y detelecomunicaciones, así como otros profesionales con experiencia en el ámbitodel diseño.

3.           El programa de este Máster fue creado, ideado y desarrollado por Florian, Geronimo y María Cristina, profesores y directores del Máster, siguiendo lasinstrucciones de la Escuela, y ha venido siendo objeto de adaptación y mejorasa lo largo de las diferentes ediciones del Máster. El programa sufrió unaimportante reforma en lo referente a créditos, asignaturas y objetivos a partirdel curso 2016-2017.

4.           La demandada CENTRO SUPERIOR DE ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES,S.L. es una sociedad que creóla Escuela Superior de Diseño de Barcelona, bajola marca "ESDesign", que imparte másters on line en el ámbitodel diseño. Entre otros imparte un "MÁSTER EN DISEÑO WEB Y DESARROLLOFRONTEND MULTIDISPOSITIVO", desde el año 2016, como título propio,aprobado por la Universidad Internacional de Valencia.

5.           El máster de la actora se divide en dos cursos de posgrado, unosobre "Diseño y Dirección de ProyectosWeb" y otro postgrado sobre"Diseño en aplicaciones y servicios para la Red".

6.           El máster de ESDesign se organiza en torno a 4 módulos,distribuidos en 10 asignaturas y un trabajo final,con una duración de 12 meses.

7.           El programa del máster que imparte la demandada contiene frasesliteralmente iguales que algunas queaparecen en determinados apartados delprograma del curso de la demandante. En concreto, en el apartado presentaciónse repite la expresión, donde se dice que " Abarca todos los aspectosnecesarios para que el estudiante adquiera las competencias y conocimientos quele permitan emprender dirigir diseñar e implementar proyectos servicios yaplicaciones para internet". En el apartado sobre los diferentes objetivosque se pretenden alcanzar, se repite la expresión: " entender laimportancia de la experiencia de usuario como una disciplina que da sentido altrabajo conjunto de tecnología, diseño e interacción" y " sercapaz de dirigir diseñar e implementar un proyecto para el internet de maneraautónoma y ser capaz de participar en un equipo especializado". Ya enel apartado correspondiente a la estructura del curso, y en los módulosde formación, se dice en ambos programas que uno de los objetivos es "aprendermétodos y procesos para el desarrollo de una estrategia de producto adecuada,la definición de objetivos y métricas de éxito". Se repite también laexpresión "dominar los conceptos clave que garantiza una experiencia deusuario rica. Profundiza en factores como el diseño de interacción, laarquitectura de información, la accesibilidad, los flujos de información, lausabilidad. Se trabajará sobre todo en tareas aplicadas al desarrollo deresultados concretos (por ejemplo Wire frames o prototipos) qué hacen avanzarel desarrollo del producto y a la validación de estos resultados.

8.           En el módulo sobre diseño de interfaz gráfica se dice" El o bjetivo de este módulo es sintetizar la arquitecturausabilidad ni estrategia de un proyecto web median mediante el diseño de suinterfaz gráfica. Se incide en aspectos fundamentales de la comunicación visualinteractiva y se introduce al estudiante en la inclusión de elementos deinteracción navegación en múltiples soportes (por ejemplo interfaces web paramóvil y escritorio). Se trabajará desde la conceptualización de visual mediantesketching hasta la realización de mockups y la definición de una librería dedesign patterns". Sobre lenguajes de programación se dice que "Elobjetivo de este módulo es aprender los protocolos de comunicación propios delos proyectos web así como profundizar en los lenguajes HTML y ccs. Sedestinará especial atención a cuestiones de código que afectan al desarrollopara múltiples dispositivos (responsive).

9.           Finalmente, en el apartado de Herramientas la demandadacopia la expresión " Se verán una serie de herramientas de gestión decontenidos (CMS), cada una de ellas especializada en una finalidad determinada(social comercial comunicacional). Se profundizará en el uso de WordPress,tratando con detalle la instalación configuración, extensión usando módulos yplugins".

10.        En 12 de abril de 2018, el director de negocio de ELISAVA se pusoen contacto con responsables deESDesign, para establecer algún tipo decolaboración entre ambas entidades en este ámbito formativo del diseño, tratosque quedan rotos en junio de 2018, tras conocer la demandada que se le hainterpuesto una demanda por competencia desleal por ELISAVA.

11.        Por la actora se ejercita una acción declarativa de deslealtad poraprovechamiento de la reputación ajena( art. 12 LCD), de cesación, de daños yperjuicios y publicación de la sentencia.

12.        La demandada se opuso a la demanda negando cualquier supuesto dedeslealtad, por no concurrir lospresupuestos del art. 12 LCD, en la medida enque no se identifica, en los textos que se dicen plagiados, a la entidad demandante,ni de forma directa ni indirecta.

SEGUNDO. Sentencia recurrida yalegaciones de las partes en esta instancia.

13.        La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar queno resulta de aplicación a los hechosdescritos el art. 12 LCD, pese a apreciarciertas coincidencias literales entre los folletos del máster de ELISAVA y laweb de la demandada. El juzgador a quo entiende que no existe el uso de signospor parte de la demandada que permitan incluirse dentro del supuesto dedeslealtad del art. 12 LCD.

14.        La actora recurre la sentencia y alega, en síntesis, que lasentencia incurre en error sobre el objetosobre el que recae la supuestaactuación ilícita, ya que no son objeto de aprovechamiento los cursos querespectivamente imparten las dos partes, sino que debe centrarse en losprogramas de dichos cursos, por lo que se está ante una forma de presentaciónde las prestaciones de cada una de las entidades, en la que la demandada hautilizado los signos de la actora.

15.        La demandada se opone al recurso interesando la confirmación de lasentencia.

TERCERO. Valoración del Tribunal.

16.        Prohíbe el art. 12 LCD los comportamientos que persiguen unaprovechamiento del esfuerzo de un tercero,norma que ya tenía antecedentes enla Ley de Propiedad Industrial de 1902, en su art. 253, al tipificar comodelito " los hechos engañosos que sin estar comprendidos en los queconstituyen los delitos de falsificación, usurpación e imitación, tiendan aaprovecharse indebidamente de la reputación industrial o comercial alcanzadapor otro, en cuanto afecte a derechos de éste adquiridos por este Decreto -ley".

17.        Se pretende con esta norma evitar la adquisición de una posicióncompetitiva más beneficiosa en elmercado, sin que el sujeto beneficiado hayatenido que competir para obtenerla, y para ello se haya basado en elaprovechamiento del prestigio de un tercero, en la medida en que se pretendeque en el mercado exista una competencia real y eficaz, al mismo tiempo queleal ( SSTS 15 diciembre 2008 [ RJ 2009, 153] ; 23 marzo 2007 [ RJ 2007, 2317]y 24 noviembre 2006 [ RJ 2007, 262] ) refiriéndose el artículo 12 LCD serefiere a aquellos casos en que se hace referencia al producto o servicio de untercero con la finalidad de aprovechar el prestigio de este, pese a que no seencuentren ambos sujetos (activo y pasivo) en una situación de competencia.

18.        Se conviene en afirmar que el supuesto que recoge el art. 12 LCDno se corresponde con los supuestosde imitación, y dentro de ésta, la copia delas prestaciones, que tiene su regulación en el art. 11 LCD, sino que estamosante casos en que se acude al uso de "...un signo que goce dereputación en el sector del mercado de que se trate", siendocoincidente la doctrina y la jurisprudencia que han tratado estos casos, en queel "signo" debe entenderse en un sentido amplio.

19.        No se cuestiona que el máster ofrecido por ELISAVA es un productodocente o formativo de reputación enel ámbito del diseño, que se describe, encuanto a contenidos, en el correspondiente programa. Tampoco se cuestiona quela demandada ha reproducido una parte de dicho programa.

20.        Tampoco se cuestiona que la actora es una entidad de reconocidoprestigio en el ámbito del estudio yformación en materia de diseño, siendo esteprestigio un elemento que constituye presupuesto para aquel que invoque laprotección que se deriva de la aplicación del art. 12 LCD, manifestándose ental sentido la STS de 12 diciembre 2008 (RJ 2009, 20), y también negando laprotección la STS 14 marzo 2007 (RJ 2007, 1617), precisamente por no constaracreditada la citada reputación.

21.        También se viene exigiendo ajenidad, nota que no apreciamos eneste caso, en la medida en que en ningunade las expresiones copiadas, ni losdocumentos en que se integran, se hace mención alguna a la demandante, ni deforma directa ni indirecta, y no puede existir aprovechamiento indebido delprestigio de un tercero cuando no se hace referencia al mismo en ningúnmomento, ello sin perjuicio de que cupiesen otras acciones por el uso deexpresiones idénticas en el programa del máster de la demandada, que se extraendel programa de la actora.

22.        En este sentido, la Sentencia de 12 de septiembre de 2007, de estemismo Tribunal ( ROJ: SAP B 11590/2007 - ECLI:ES:APB:2007:11590 ) ya afirmó que" para lo cual los signos distintivos ajenos que se utilicen han deostentar virtualidad para condensar el buen nombre o fama de quien los empleahabitualmente, en el concepto más amplio de fondo comercial (goodwill), connotoriedad suficiente a tales efectos y una determinada implantación en elmercado". (También la SAP Barcelona Secc. 15ª 6 de mayo de 2004).

23.        Como ya hemos dicho, no resulta cuestionado en esta instancia quela demandada reprodujo, de formaparcial, parte del contenido del programa de laactora para el Máster en diseño y producción de proyectos para Internetque ofrece la actora, de ahí que la recurrente sostenga en esta alzada que elprograma y los diferentes textos que lo conforman (presentación, objetivos,estructura modular) es la forma de presentar una determinada prestaciónempresarial ante el potencial público consumidor.

24.        Sin embargo, no se aprecia fuerza distintiva en el programa delMaster, que permita apreciar el origen de lostérminos y expresiones utilizadasen el programa de ESDesign, y que este fuera el programa de la demandada, o endefinitiva, un aprovechamiento de las prestaciones de la demandada, pese alesfuerzo de la recurrente en insistir en que solo es objeto de aprovechamientoel "programa" como signo distintivo, y no el curso al que respondedicho documento. No se comparte que el programa sea el producto o prestaciónque ofrece la actora, a sus potenciales clientes. El programa de un cursoacadémico es el contenido docente a impartir y las actividades académicas arealizar, pero el centro no comercializa un programa sino un servicio deenseñanza o formación.

25.        Tampoco se deduce de los hechos descritos una ventaja competitivaconcreta. En tanto no existe utilización de unos signos determinados, queidentifican a un determinado competidor, no puede deducirse que hay una ventajaobtenida de forma parasitaria, aprovechando el previo esfuerzo del demandante.

CUARTO. Costas.

26.        Dada la desestimación del recurso, deben imponerse las costasprocesales a la parte apelante, conformeal art. 398 LEC.

FALLAMOS

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por FUNDACIOPRIVADA ELISAVA ESCOLA UNIVERSITARIA contra la sentencia de fecha 30 de enerode 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº 91/2018 del Juzgado de loMercantil Diez de Barcelona, que se confirma.

Con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podráninterponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, anteeste tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación,conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio deesta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevarácertificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

AVISO LEGAL

Para la realización de cualesquiera actos dereutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales con finalidadcomercial, debe ponerse en contacto con el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ-