Roj: SAP B 13790/2019 - ECLI: ES:APB:2019:13790 Id Cendoj: 08019370152019102149 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 15 Fecha: 22/11/2019 Nº de Recurso: 1281/2019 Nº de Resolución: 2152/2019 Procedimiento: Recurso de apelación Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR Tipo de Resolución: Sentencia |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1281/2019 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantilart. 249.1.4) 91/2018
Parte recurrente/Solicitante: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLAUNIVERSITARIA
Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: LTDO. F. JAVIER MARQUEZ MARTIN
Parte recurrida: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALESS.L
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: Javier Ismael Ramos Chillon
SENTENCIA NUM. 2152/2019
MAGISTRADOS
JUAN F. GARNICA MARTIN
Manuel Diaz Muyor
MARTA CERVERA MARTINEZ
En Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
APELANTE: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLAUNIVERSITARIA
APELADO: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOSINTERNACIONALES, S.L.
Resolución recurrida: Sentencia
Fecha: 30 de enero de 2019
DEMANDANTE: FUNDACIO PRIVADA ELISAVA ESCOLAUNIVERSITARIA
DEMANDADA: CENTRO SUPERIOR ALTOS ESTUDIOSINTERNACIONALES, S.L.
PRIMERO. La parte dispositiva de lasentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Desestimoíntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Rafael Fernández Ros, actuando en nombre y representación de Fundacio PrivadaElisava Escuela Universitaria.
Se imponen las costas causadas a la parte demandante
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia seinterpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso sedio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitandola confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron lasactuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación yfallo para el día 17 de octubre pasado.
Ponente: magistrado Manuel Diaz Muyor.
PRIMERO. Antecedentes relevantes para el enjuiciamiento delpresente recurso.
1. La actora es una fundación de carácter privado, titular del centroELISAVA (Escola Universitaria de Dissenyi Enginyeria de Barcelona), que imparteformación universitaria, especialmente en el ámbito del diseño y de laingeniera del diseño industrial. Es un centro adscrito a la Universitat PompeuFabra (UPF).
2. Desde el año 2009 viene impartiendo un máster, denominado"MASTER EN DISEÑO Y DIRECCION DEPROYECTOS PARA INTERNET", como títulopropio y aprobado por la UPF, que está dirigido a graduados superiores,licenciados en ciencias de la comunicación, ingenieros informáticos y detelecomunicaciones, así como otros profesionales con experiencia en el ámbitodel diseño.
3. El programa de este Máster fue creado, ideado y desarrollado por Florian, Geronimo y María Cristina, profesores y directores del Máster, siguiendo lasinstrucciones de la Escuela, y ha venido siendo objeto de adaptación y mejorasa lo largo de las diferentes ediciones del Máster. El programa sufrió unaimportante reforma en lo referente a créditos, asignaturas y objetivos a partirdel curso 2016-2017.
4. La demandada CENTRO SUPERIOR DE ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES,S.L. es una sociedad que creóla Escuela Superior de Diseño de Barcelona, bajola marca "ESDesign", que imparte másters on line en el ámbitodel diseño. Entre otros imparte un "MÁSTER EN DISEÑO WEB Y DESARROLLOFRONTEND MULTIDISPOSITIVO", desde el año 2016, como título propio,aprobado por la Universidad Internacional de Valencia.
5. El máster de la actora se divide en dos cursos de posgrado, unosobre "Diseño y Dirección de ProyectosWeb" y otro postgrado sobre"Diseño en aplicaciones y servicios para la Red".
6. El máster de ESDesign se organiza en torno a 4 módulos,distribuidos en 10 asignaturas y un trabajo final,con una duración de 12 meses.
7. El programa del máster que imparte la demandada contiene frasesliteralmente iguales que algunas queaparecen en determinados apartados delprograma del curso de la demandante. En concreto, en el apartado presentaciónse repite la expresión, donde se dice que " Abarca todos los aspectosnecesarios para que el estudiante adquiera las competencias y conocimientos quele permitan emprender dirigir diseñar e implementar proyectos servicios yaplicaciones para internet". En el apartado sobre los diferentes objetivosque se pretenden alcanzar, se repite la expresión: " entender laimportancia de la experiencia de usuario como una disciplina que da sentido altrabajo conjunto de tecnología, diseño e interacción" y " sercapaz de dirigir diseñar e implementar un proyecto para el internet de maneraautónoma y ser capaz de participar en un equipo especializado". Ya enel apartado correspondiente a la estructura del curso, y en los módulosde formación, se dice en ambos programas que uno de los objetivos es "aprendermétodos y procesos para el desarrollo de una estrategia de producto adecuada,la definición de objetivos y métricas de éxito". Se repite también laexpresión "dominar los conceptos clave que garantiza una experiencia deusuario rica. Profundiza en factores como el diseño de interacción, laarquitectura de información, la accesibilidad, los flujos de información, lausabilidad. Se trabajará sobre todo en tareas aplicadas al desarrollo deresultados concretos (por ejemplo Wire frames o prototipos) qué hacen avanzarel desarrollo del producto y a la validación de estos resultados.
8. En el módulo sobre diseño de interfaz gráfica se dice" El o bjetivo de este módulo es sintetizar la arquitecturausabilidad ni estrategia de un proyecto web median mediante el diseño de suinterfaz gráfica. Se incide en aspectos fundamentales de la comunicación visualinteractiva y se introduce al estudiante en la inclusión de elementos deinteracción navegación en múltiples soportes (por ejemplo interfaces web paramóvil y escritorio). Se trabajará desde la conceptualización de visual mediantesketching hasta la realización de mockups y la definición de una librería dedesign patterns". Sobre lenguajes de programación se dice que "Elobjetivo de este módulo es aprender los protocolos de comunicación propios delos proyectos web así como profundizar en los lenguajes HTML y ccs. Sedestinará especial atención a cuestiones de código que afectan al desarrollopara múltiples dispositivos (responsive).
9. Finalmente, en el apartado de Herramientas la demandadacopia la expresión " Se verán una serie de herramientas de gestión decontenidos (CMS), cada una de ellas especializada en una finalidad determinada(social comercial comunicacional). Se profundizará en el uso de WordPress,tratando con detalle la instalación configuración, extensión usando módulos yplugins".
10. En 12 de abril de 2018, el director de negocio de ELISAVA se pusoen contacto con responsables deESDesign, para establecer algún tipo decolaboración entre ambas entidades en este ámbito formativo del diseño, tratosque quedan rotos en junio de 2018, tras conocer la demandada que se le hainterpuesto una demanda por competencia desleal por ELISAVA.
11. Por la actora se ejercita una acción declarativa de deslealtad poraprovechamiento de la reputación ajena( art. 12 LCD), de cesación, de daños yperjuicios y publicación de la sentencia.
12. La demandada se opuso a la demanda negando cualquier supuesto dedeslealtad, por no concurrir lospresupuestos del art. 12 LCD, en la medida enque no se identifica, en los textos que se dicen plagiados, a la entidad demandante,ni de forma directa ni indirecta.
SEGUNDO. Sentencia recurrida yalegaciones de las partes en esta instancia.
13. La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar queno resulta de aplicación a los hechosdescritos el art. 12 LCD, pese a apreciarciertas coincidencias literales entre los folletos del máster de ELISAVA y laweb de la demandada. El juzgador a quo entiende que no existe el uso de signospor parte de la demandada que permitan incluirse dentro del supuesto dedeslealtad del art. 12 LCD.
14. La actora recurre la sentencia y alega, en síntesis, que lasentencia incurre en error sobre el objetosobre el que recae la supuestaactuación ilícita, ya que no son objeto de aprovechamiento los cursos querespectivamente imparten las dos partes, sino que debe centrarse en losprogramas de dichos cursos, por lo que se está ante una forma de presentaciónde las prestaciones de cada una de las entidades, en la que la demandada hautilizado los signos de la actora.
15. La demandada se opone al recurso interesando la confirmación de lasentencia.
TERCERO. Valoración del Tribunal.
16. Prohíbe el art. 12 LCD los comportamientos que persiguen unaprovechamiento del esfuerzo de un tercero,norma que ya tenía antecedentes enla Ley de Propiedad Industrial de 1902, en su art. 253, al tipificar comodelito " los hechos engañosos que sin estar comprendidos en los queconstituyen los delitos de falsificación, usurpación e imitación, tiendan aaprovecharse indebidamente de la reputación industrial o comercial alcanzadapor otro, en cuanto afecte a derechos de éste adquiridos por este Decreto -ley".
17. Se pretende con esta norma evitar la adquisición de una posicióncompetitiva más beneficiosa en elmercado, sin que el sujeto beneficiado hayatenido que competir para obtenerla, y para ello se haya basado en elaprovechamiento del prestigio de un tercero, en la medida en que se pretendeque en el mercado exista una competencia real y eficaz, al mismo tiempo queleal ( SSTS 15 diciembre 2008 [ RJ 2009, 153] ; 23 marzo 2007 [ RJ 2007, 2317]y 24 noviembre 2006 [ RJ 2007, 262] ) refiriéndose el artículo 12 LCD serefiere a aquellos casos en que se hace referencia al producto o servicio de untercero con la finalidad de aprovechar el prestigio de este, pese a que no seencuentren ambos sujetos (activo y pasivo) en una situación de competencia.
18. Se conviene en afirmar que el supuesto que recoge el art. 12 LCDno se corresponde con los supuestosde imitación, y dentro de ésta, la copia delas prestaciones, que tiene su regulación en el art. 11 LCD, sino que estamosante casos en que se acude al uso de "...un signo que goce dereputación en el sector del mercado de que se trate", siendocoincidente la doctrina y la jurisprudencia que han tratado estos casos, en queel "signo" debe entenderse en un sentido amplio.
19. No se cuestiona que el máster ofrecido por ELISAVA es un productodocente o formativo de reputación enel ámbito del diseño, que se describe, encuanto a contenidos, en el correspondiente programa. Tampoco se cuestiona quela demandada ha reproducido una parte de dicho programa.
20. Tampoco se cuestiona que la actora es una entidad de reconocidoprestigio en el ámbito del estudio yformación en materia de diseño, siendo esteprestigio un elemento que constituye presupuesto para aquel que invoque laprotección que se deriva de la aplicación del art. 12 LCD, manifestándose ental sentido la STS de 12 diciembre 2008 (RJ 2009, 20), y también negando laprotección la STS 14 marzo 2007 (RJ 2007, 1617), precisamente por no constaracreditada la citada reputación.
21. También se viene exigiendo ajenidad, nota que no apreciamos eneste caso, en la medida en que en ningunade las expresiones copiadas, ni losdocumentos en que se integran, se hace mención alguna a la demandante, ni deforma directa ni indirecta, y no puede existir aprovechamiento indebido delprestigio de un tercero cuando no se hace referencia al mismo en ningúnmomento, ello sin perjuicio de que cupiesen otras acciones por el uso deexpresiones idénticas en el programa del máster de la demandada, que se extraendel programa de la actora.
22. En este sentido, la Sentencia de 12 de septiembre de 2007, de estemismo Tribunal ( ROJ: SAP B 11590/2007 - ECLI:ES:APB:2007:11590 ) ya afirmó que" para lo cual los signos distintivos ajenos que se utilicen han deostentar virtualidad para condensar el buen nombre o fama de quien los empleahabitualmente, en el concepto más amplio de fondo comercial (goodwill), connotoriedad suficiente a tales efectos y una determinada implantación en elmercado". (También la SAP Barcelona Secc. 15ª 6 de mayo de 2004).
23. Como ya hemos dicho, no resulta cuestionado en esta instancia quela demandada reprodujo, de formaparcial, parte del contenido del programa de laactora para el Máster en diseño y producción de proyectos para Internetque ofrece la actora, de ahí que la recurrente sostenga en esta alzada que elprograma y los diferentes textos que lo conforman (presentación, objetivos,estructura modular) es la forma de presentar una determinada prestaciónempresarial ante el potencial público consumidor.
24. Sin embargo, no se aprecia fuerza distintiva en el programa delMaster, que permita apreciar el origen de lostérminos y expresiones utilizadasen el programa de ESDesign, y que este fuera el programa de la demandada, o endefinitiva, un aprovechamiento de las prestaciones de la demandada, pese alesfuerzo de la recurrente en insistir en que solo es objeto de aprovechamientoel "programa" como signo distintivo, y no el curso al que respondedicho documento. No se comparte que el programa sea el producto o prestaciónque ofrece la actora, a sus potenciales clientes. El programa de un cursoacadémico es el contenido docente a impartir y las actividades académicas arealizar, pero el centro no comercializa un programa sino un servicio deenseñanza o formación.
25. Tampoco se deduce de los hechos descritos una ventaja competitivaconcreta. En tanto no existe utilización de unos signos determinados, queidentifican a un determinado competidor, no puede deducirse que hay una ventajaobtenida de forma parasitaria, aprovechando el previo esfuerzo del demandante.
CUARTO. Costas.
26. Dada la desestimación del recurso, deben imponerse las costasprocesales a la parte apelante, conformeal art. 398 LEC.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por FUNDACIOPRIVADA ELISAVA ESCOLA UNIVERSITARIA contra la sentencia de fecha 30 de enerode 2019, dictada en el procedimiento ordinario nº 91/2018 del Juzgado de loMercantil Diez de Barcelona, que se confirma.
Con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución las partes legitimadas podráninterponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, anteeste tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación,conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio deesta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevarácertificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
AVISO LEGAL
Para la realización de cualesquiera actos dereutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales con finalidadcomercial, debe ponerse en contacto con el Centro de Documentación Judicial-CENDOJ-