La firma Álamo S.A. planteó demanda contencioso administrativa contra la Resolución N° 808 del 23 de Octubre de 2020, dictada por la Dirección General de Propiedad Industrial de la Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), y contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 4 de Mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, 1era Sala.
Por Resolución N° 808 de fecha 23 de octubre de 2020, la Dirección General de Propiedad Industrial de la Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), resolvió no hacer lugar a la oposición planteada por la firma ALAMO S.A. y en consecuencia ordenar la prosecución de trámites de registro de la marca “COSMOS”, clase 9 del nomenclátor internacional.
Por Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 4 de Mayo de 2022, el Tribunal de Cuentas, 1era Sala, resolvió no hacer lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por la firma ALAMO S.A. contra la Resolución N° 808 de fecha 23 de Octubre de 2020, dictada por la DINAPI y por ende confirmar lo resuelto en sede administrativa.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no hizo lugar a la acción contencioso administrativa planteada en virtud a que realizado el análisis en su conjunto y advertido que ambas marcas-registrada y solicitadas-ofrecen y protegen productos distintos (ya que fueron postuladas para distintas clases de la clasificación de NIZA), de concederse la marca COSMOS para la clase 9, las similitudes ortográficas y fonéticas no serían suficientes para causar confusión en el público consumidor, pues la marca solicitada es ideológicamente distinta a la ya registrada.
En el aspecto ortográfico se puede apreciar que la marca registrada se compone de la siguiente forma: “COSMOS” (1 palabra, 6 letras, 2 sílabas) en igualdad a la solicitante que se compone de la siguiente manera: “COSMOS” (1 palabra, 6 letras, 2 sílabas), por otra parte en el aspecto fonético, se puede apreciar que las pronunciaciones entre las marcas en pugna son idénticas, pues la marca solicitada no incorpora elementos diferenciadores en su conjunto que le otorgue características propias a diferencia de la ya registrada. Ahora bien, en el aspecto gráfico la marca registrada no posee un logo caracterizado, mientras que la marca solicitada tampoco lo tiene.
Por otro lado en el aspecto ideológico, cabe señalar que las marcas en pugna protegen y amparan productos de clases distintas, clase N° 16 registrada y clase N° 9 solicitada. Asi conviene resaltar que Paraguay adopta el Sistema de Clasificación de Niza, duodécima edición, versión 2023, la cual indica que en la clase N° 16 se protegen los siguientes productos: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta”, mientras que en la clase 9 se protegen los siguientes productos: “clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento, y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, de distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones para los oídos para buceo; pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores”.