Proceso 29-IP-2020, el TJCA se pronuncia sobre los criterios orientativos, adicionales a lo dispuesto en el artículo 48 de la Decisión 351, que deben ser tomados en cuenta para calcular el monto de las tarifas de una sociedad de gestión colectiva, respecto del uso de las obras de su repertorio. ,
Comunidad Andina
AtrásFecha de la sentencia23 de enero de 2024Órgano emisorTribunal de Justicia de la Comunidad AndinaInstanciaInstancia FinalTipo de procedimientoJudicial (Contencioso Administrativo)MateriaDerecho de autorParte demandante/recurrenteEntidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia ─ Egeda Colombia ─Parte demandadaVIA TRIP S.A.S. (propietaria del establecimiento hotelero Hotel Picasso Inn) / Rosa Paulina Gómez Herrera (representante legal de VIA TRIP S.A.S.)Palabras clave
Sociedades de gestión colectiva,
Tarifas,
Derechos de autor
Sentencia/ResoluciónEspañolProceso 29-IP-2020, el TJCA se pronuncia sobre los criterios orientativos, adicionales a lo dispuesto en el artículo 48 de la Decisión 351, que deben ser tomados en cuenta para calcular el monto de las tarifas de una sociedad de gestión colectiva, respecto del uso de las obras de su repertorio. PDFDOCXResumenEspañolProceso 29-IP-2020, el TJCA se pronuncia sobre los criterios orientativos, adicionales a lo dispuesto en el artículo 48 de la Decisión 351, que deben ser tomados en cuenta para calcular el monto de las tarifas de una sociedad de gestión colectiva, respecto del uso de las obras de su repertorio. PDFDOCXLegislación pertinente