Proceso 29-IP-2020, el TJCA se pronuncia sobre los criterios orientativos, adicionales a lo dispuesto en el artículo 48 de la Decisión 351, que deben ser tomados en cuenta para calcular el monto de las tarifas de una sociedad de gestión colectiva, respecto del uso de las obras de su repertorio. ,
Андское сообщество
НазадДата решения23 января 2024 г.Постановляющий органСуд Андского сообществаИнстанция постановляющего органаПоследняя инстанцияВид процедурыСудебный (Административный)ПредметАвторское право и смежные праваИстец/апеллянтEntidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia ─ Egeda Colombia ─Ответчик/ответчик по апелляцииVIA TRIP S.A.S. (propietaria del establecimiento hotelero Hotel Picasso Inn) / Rosa Paulina Gómez Herrera (representante legal de VIA TRIP S.A.S.)Ключевые слова
Sociedades de gestión colectiva,
Tarifas,
Derechos de autor
Решения/ПостановлениеИспанскийProceso 29-IP-2020, el TJCA se pronuncia sobre los criterios orientativos, adicionales a lo dispuesto en el artículo 48 de la Decisión 351, que deben ser tomados en cuenta para calcular el monto de las tarifas de una sociedad de gestión colectiva, respecto del uso de las obras de su repertorio. PDFDOCXРезюмеИспанскийProceso 29-IP-2020, el TJCA se pronuncia sobre los criterios orientativos, adicionales a lo dispuesto en el artículo 48 de la Decisión 351, que deben ser tomados en cuenta para calcular el monto de las tarifas de una sociedad de gestión colectiva, respecto del uso de las obras de su repertorio. PDFDOCXСоответствующее законодательство