Proceso 29-IP-2020, el TJCA se pronuncia sobre los criterios orientativos, adicionales a lo dispuesto en el artículo 48 de la Decisión 351, que deben ser tomados en cuenta para calcular el monto de las tarifas de una sociedad de gestión colectiva, respecto del uso de las obras de su repertorio. ,
Communauté Andine
RetourDate du jugement23 janvier 2024JuridicitonCour de justice de la Communauté andineDegrés de juridictionInstance finaleType de procédureJudiciaire (administratif)SujetDroit d'auteurPlaignant/RequérantEntidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia ─ Egeda Colombia ─DéfendeurVIA TRIP S.A.S. (propietaria del establecimiento hotelero Hotel Picasso Inn) / Rosa Paulina Gómez Herrera (representante legal de VIA TRIP S.A.S.)Mots clés
Sociedades de gestión colectiva,
Tarifas,
Derechos de autor
Jugement/DécisionEspagnolProceso 29-IP-2020, el TJCA se pronuncia sobre los criterios orientativos, adicionales a lo dispuesto en el artículo 48 de la Decisión 351, que deben ser tomados en cuenta para calcular el monto de las tarifas de una sociedad de gestión colectiva, respecto del uso de las obras de su repertorio. PDFDOCXRésuméEspagnolProceso 29-IP-2020, el TJCA se pronuncia sobre los criterios orientativos, adicionales a lo dispuesto en el artículo 48 de la Decisión 351, que deben ser tomados en cuenta para calcular el monto de las tarifas de una sociedad de gestión colectiva, respecto del uso de las obras de su repertorio. PDFDOCXLégislation pertinente