Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Circular Nº 001, de 8 de junio de 2012, relativa a las Normas sobre el Registro de Dibujos y Diseños Industriales, Chile

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2012 Fechas Entrada en vigor: 22 de junio de 2012 Promulgación: 8 de junio de 2012 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Diseños industriales, Organismo regulador de PI Notas La finalidad de esta Circular es mejorar la eficiencia en la tramitación de los dibujos y diseños industriales.

La Circular indica que si no hay ninguna oposición de terceros contra la solicitud del dibujo o diseño industrial, INAPI aplicará la norma del Silencio Administrativo a los procedimientos de registro de diseños industriales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.880 de Procedimiento Administrativos.

Para disposiciones específicas relativas al silencio administrativo, ver artículos 64 y 65 de la Ley Nº 19880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Circular Nº 001, de 8 de junio de 2012, relativa a las Normas sobre el Registro de Dibujos y Diseños Industriales        
 INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

SANTIAGO, O8 JUN 2012

C IRCULA~ N' 001

VISTOS: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N' 1, de 2001 , del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N' 18.575, Orgimica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente en los articulos 5· y 41·; en la Ley N' 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la Ley N' 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N' 236, de 2005, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial; en la Ley 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo W 205, de 2009, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, que nombra al Director Nacional; y en la Resolución W 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República.

CONSIDERANDO:

1.- Que se hace necesario para el Instituto Nacional de Propiedad Industrial lograr una ejecución eficiente de las funciones públicas encomendadas en la Ley W 20.254, correspondientes al registro de derechos de propiedad industrial en el marco de la Ley N' 19.039, sus modificaciones y lo dispuesto en su Reglamento.

2.- Que dentro de los derechos de propiedad industrial objeto de protección mediante su registro, se encuentran los dibujos y diseños industriales, regulados en el Titulo V de la Ley W 19.039, señalándose a su respecto en qué consisten, sus requisitos, duración, estableciéndose además en el articulo 64 de la Ley que junto con la solicitud debe acompañarse, entre otros documentos, una memoria descriptiva.

3.- Que en el Titulo VII del Reglamento de la Ley, se regulan los dibujos y diseños industriales en cuanto al alcance de la documentación que debe acompañarse, especialmente la memoria descriptiva regulada en su articulo 54.

4.- Que tratándose de solicitudes de registro de dibujos y diseños industriales en los que no exista oposición, su tramitación debe orientarse al correcto cumplimiento de los principios que informan todo procedimiento administrativo, a la luz de lo establecido en la Ley W 19.880, citada en los vistos.

5.- Que conforme lo anterior y según la naturaleza del derecho solicitado relativo a un dibujo o diseño industrial, se hace necesario informar acerca del correcto cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, fundado en los principios de celeridad, desformalización, economia procedimental y conclusivo.

6.- Que los principios señalados en el considerando anterior en su conjunto tienen como finalidad propender a mejorar la eficiencia en la tramitación evitando trámites innecesarios o dilatorios, reduciendo consecuencialmenle los plazos de tramitación, con el debido resguardo del cumplimiento de la normativa vigente y, especialmente, la juridicidad de la decisión final que le cabe aeste Instituto.

7.- Que conforme lo anterior, revisados los documentos que deben ser acompañados a una solicitud de registro de dibujo o diseño industrial, regulados en el articulo 64 de la Ley, en concordancia con el Titulo VII de su Reglamento, se hace necesario, por una parte, informar acerca del debido cumplimiento respecto del contenido de la memoria descriptiva, en cuanto ésta debe incluir una descripción geométrica, y por la otra, informar la posibilidad que le cabe a este Instituto de pronunciarse sin más trámite en aquellas solicitudes administrativas en las que el informe pericial recomiende su aceptación y el solicitante haya renunciado a su derecho de realizar observaciones, conforme lo prescribe el inciso final del articulo r de la Ley.

SE INFORMA:

Primero: Tratándose de la parte de la memoria descriptiva a la que se refiere el inciso final del articulo 54 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, se entenderá como suficiente aquella descripción geométrica que contenga las proporciones o dimensiones del dibujo o diseño industrial.

Segundo: Las proporciones o dimensiones señaladas en una descripción geométrica no deben estar asociadas a una unidad métrica especifica, tales como "cm", debiendo el solicitante indicar, a continuación de las proporciones o dimensiones la expresión "u.a.", referida a la denominación de unidades arbitrarias o particulares como lo señala el Reglamento.

Tercero: En las solicitudes de dibujos o diseños industriales, sin oposición de terceros, Inapi podrá resolver sin más trámite, en la medida que el informe pericial no contenga observaciones, esto es, que recomiende la aceptación de la solicitud por cumplirse a su

2

respecto los requisitos legales, y el solicitante haya renunciado de manera expresa, por escrito y oportunamente al plazo conferido para realizar observaciones, establecido en el articulo 7· de la Ley.

Cuarto: La presente Circular entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, REGíSTRESE Y PUBLiQUESE EN EL DIARIOOFICIAL

- Jl.NTA CRUZ SCANTLEBURY CTOR NACIONAL

NAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Distribución: Funcionarios Archivo Dirección Nacional Archivo Subdirecciones Archivo Divisiones Archivo Departamentos Peritos Archivo Oficina de Partes

3


Legislación Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Relacionado con (3 texto(s)) Relacionado con (3 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CL059