INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES
SANTIAGO, O8 JUN 2012
C IRCULA~ N' 001
VISTOS: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N' 1, de 2001 , del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N' 18.575, Orgimica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente en los articulos 5· y 41·; en la Ley N' 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la Ley N' 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N' 236, de 2005, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial; en la Ley 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo W 205, de 2009, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, que nombra al Director Nacional; y en la Resolución W 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que se hace necesario para el Instituto Nacional de Propiedad Industrial lograr una ejecución eficiente de las funciones públicas encomendadas en la Ley W 20.254, correspondientes al registro de derechos de propiedad industrial en el marco de la Ley N' 19.039, sus modificaciones y lo dispuesto en su Reglamento.
2.- Que dentro de los derechos de propiedad industrial objeto de protección mediante su registro, se encuentran los dibujos y diseños industriales, regulados en el Titulo V de la Ley W 19.039, señalándose a su respecto en qué consisten, sus requisitos, duración, estableciéndose además en el articulo 64 de la Ley que junto con la solicitud debe acompañarse, entre otros documentos, una memoria descriptiva.
3.- Que en el Titulo VII del Reglamento de la Ley, se regulan los dibujos y diseños industriales en cuanto al alcance de la documentación que debe acompañarse, especialmente la memoria descriptiva regulada en su articulo 54.
4.- Que tratándose de solicitudes de registro de dibujos y diseños industriales en los que no exista oposición, su tramitación debe orientarse al correcto cumplimiento de los principios que informan todo procedimiento administrativo, a la luz de lo establecido en la Ley W 19.880, citada en los vistos.
5.- Que conforme lo anterior y según la naturaleza del derecho solicitado relativo a un dibujo o diseño industrial, se hace necesario informar acerca del correcto cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, fundado en los principios de celeridad, desformalización, economia procedimental y conclusivo.
6.- Que los principios señalados en el considerando anterior en su conjunto tienen como finalidad propender a mejorar la eficiencia en la tramitación evitando trámites innecesarios o dilatorios, reduciendo consecuencialmenle los plazos de tramitación, con el debido resguardo del cumplimiento de la normativa vigente y, especialmente, la juridicidad de la decisión final que le cabe aeste Instituto.
7.- Que conforme lo anterior, revisados los documentos que deben ser acompañados a una solicitud de registro de dibujo o diseño industrial, regulados en el articulo 64 de la Ley, en concordancia con el Titulo VII de su Reglamento, se hace necesario, por una parte, informar acerca del debido cumplimiento respecto del contenido de la memoria descriptiva, en cuanto ésta debe incluir una descripción geométrica, y por la otra, informar la posibilidad que le cabe a este Instituto de pronunciarse sin más trámite en aquellas solicitudes administrativas en las que el informe pericial recomiende su aceptación y el solicitante haya renunciado a su derecho de realizar observaciones, conforme lo prescribe el inciso final del articulo r de la Ley.
SE INFORMA:
Primero: Tratándose de la parte de la memoria descriptiva a la que se refiere el inciso final del articulo 54 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, se entenderá como suficiente aquella descripción geométrica que contenga las proporciones o dimensiones del dibujo o diseño industrial.
Segundo: Las proporciones o dimensiones señaladas en una descripción geométrica no deben estar asociadas a una unidad métrica especifica, tales como "cm", debiendo el solicitante indicar, a continuación de las proporciones o dimensiones la expresión "u.a.", referida a la denominación de unidades arbitrarias o particulares como lo señala el Reglamento.
Tercero: En las solicitudes de dibujos o diseños industriales, sin oposición de terceros, Inapi podrá resolver sin más trámite, en la medida que el informe pericial no contenga observaciones, esto es, que recomiende la aceptación de la solicitud por cumplirse a su
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respecto los requisitos legales, y el solicitante haya renunciado de manera expresa, por escrito y oportunamente al plazo conferido para realizar observaciones, establecido en el articulo 7· de la Ley.
Cuarto: La presente Circular entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, REGíSTRESE Y PUBLiQUESE EN EL DIARIOOFICIAL
- Jl.NTA CRUZ SCANTLEBURY CTOR NACIONAL
NAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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