关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

2012年6月8日第001号通知,工业品外观设计注册实施细则, 智利

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2012 日期 生效: 2012年6月22日 颁布: 2012年6月8日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 工业品外观设计, 知识产权监管机构 本通知的目的是提高工业品外观设计注册的效率。
本通知规定在他方不存在异议时,适用行政规则,即INAPI(国家知识产权局)适用第19.880号行政程序法解决工业品外观设计注册程序。
与行政程序相关的规定,见第19.880号行政程序法第64和65条。

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Circular Nº 001, de 8 de junio de 2012, relativa a las Normas sobre el Registro de Dibujos y Diseños Industriales        
 INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

SANTIAGO, O8 JUN 2012

C IRCULA~ N' 001

VISTOS: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N' 1, de 2001 , del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N' 18.575, Orgimica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente en los articulos 5· y 41·; en la Ley N' 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la Ley N' 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N' 236, de 2005, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial; en la Ley 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo W 205, de 2009, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, que nombra al Director Nacional; y en la Resolución W 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República.

CONSIDERANDO:

1.- Que se hace necesario para el Instituto Nacional de Propiedad Industrial lograr una ejecución eficiente de las funciones públicas encomendadas en la Ley W 20.254, correspondientes al registro de derechos de propiedad industrial en el marco de la Ley N' 19.039, sus modificaciones y lo dispuesto en su Reglamento.

2.- Que dentro de los derechos de propiedad industrial objeto de protección mediante su registro, se encuentran los dibujos y diseños industriales, regulados en el Titulo V de la Ley W 19.039, señalándose a su respecto en qué consisten, sus requisitos, duración, estableciéndose además en el articulo 64 de la Ley que junto con la solicitud debe acompañarse, entre otros documentos, una memoria descriptiva.

3.- Que en el Titulo VII del Reglamento de la Ley, se regulan los dibujos y diseños industriales en cuanto al alcance de la documentación que debe acompañarse, especialmente la memoria descriptiva regulada en su articulo 54.

4.- Que tratándose de solicitudes de registro de dibujos y diseños industriales en los que no exista oposición, su tramitación debe orientarse al correcto cumplimiento de los principios que informan todo procedimiento administrativo, a la luz de lo establecido en la Ley W 19.880, citada en los vistos.

5.- Que conforme lo anterior y según la naturaleza del derecho solicitado relativo a un dibujo o diseño industrial, se hace necesario informar acerca del correcto cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, fundado en los principios de celeridad, desformalización, economia procedimental y conclusivo.

6.- Que los principios señalados en el considerando anterior en su conjunto tienen como finalidad propender a mejorar la eficiencia en la tramitación evitando trámites innecesarios o dilatorios, reduciendo consecuencialmenle los plazos de tramitación, con el debido resguardo del cumplimiento de la normativa vigente y, especialmente, la juridicidad de la decisión final que le cabe aeste Instituto.

7.- Que conforme lo anterior, revisados los documentos que deben ser acompañados a una solicitud de registro de dibujo o diseño industrial, regulados en el articulo 64 de la Ley, en concordancia con el Titulo VII de su Reglamento, se hace necesario, por una parte, informar acerca del debido cumplimiento respecto del contenido de la memoria descriptiva, en cuanto ésta debe incluir una descripción geométrica, y por la otra, informar la posibilidad que le cabe a este Instituto de pronunciarse sin más trámite en aquellas solicitudes administrativas en las que el informe pericial recomiende su aceptación y el solicitante haya renunciado a su derecho de realizar observaciones, conforme lo prescribe el inciso final del articulo r de la Ley.

SE INFORMA:

Primero: Tratándose de la parte de la memoria descriptiva a la que se refiere el inciso final del articulo 54 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, se entenderá como suficiente aquella descripción geométrica que contenga las proporciones o dimensiones del dibujo o diseño industrial.

Segundo: Las proporciones o dimensiones señaladas en una descripción geométrica no deben estar asociadas a una unidad métrica especifica, tales como "cm", debiendo el solicitante indicar, a continuación de las proporciones o dimensiones la expresión "u.a.", referida a la denominación de unidades arbitrarias o particulares como lo señala el Reglamento.

Tercero: En las solicitudes de dibujos o diseños industriales, sin oposición de terceros, Inapi podrá resolver sin más trámite, en la medida que el informe pericial no contenga observaciones, esto es, que recomiende la aceptación de la solicitud por cumplirse a su

2

respecto los requisitos legales, y el solicitante haya renunciado de manera expresa, por escrito y oportunamente al plazo conferido para realizar observaciones, establecido en el articulo 7· de la Ley.

Cuarto: La presente Circular entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, REGíSTRESE Y PUBLiQUESE EN EL DIARIOOFICIAL

- Jl.NTA CRUZ SCANTLEBURY CTOR NACIONAL

NAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Distribución: Funcionarios Archivo Dirección Nacional Archivo Subdirecciones Archivo Divisiones Archivo Departamentos Peritos Archivo Oficina de Partes

3


立法 实施 (1 文本) 实施 (1 文本) 关联 (3 文本) 关联 (3 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 CL059