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Disposición N° 014/2010 del Director de Transferencia de Tecnología del INPI de 7 de julio 2010 que establece pautas para el Otorgamiento de la Extensión de los Plazos para la Contestación de las Vistas Administrativas relativas a la Transferencia de Tecnología, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 2010 Fechas Entrada en vigor: 5 de agosto de 2010 Publicación: 7 de julio de 2010 Tipo de texto Otras textos Materia Transferencia de tecnología, Organismo regulador de PI Notas El artículo 2 del Código Civil establece que: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Esta Disposición fue publicada en el Boletín de Marcas y en el Boletín de Patentes el 28 de julio de 2010 (B.M. y B.P. 28/07/2010), sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.

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 Disposición N° 014/2010 del INPI de 7 de julio 2010 que Establece pautas para el Otorgamiento de la Extensión de los Plazos para la Contestación de las Vistas Administrativas relativas a la Transferencia de Tecnología

2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

BUENOS AIRES, 7 de Julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por cuestiones de ordenamiento administrativo de la Dirección y dentro del

programa de mejora continua de los servicios prestados a los usuarios que impulsa la

Superioridad, se estima conveniente el establecimiento de pautas claras para el otorgamiento de

las extensiones de plazos, que prevé el Anexo III del Decreto Nº 260, del 20 de marzo de 1996

(conforme Decreto 878, del 14 de Julio de 2006), para la contestación de vistas administrativas.

Que la exigencia de una presentación escrita, con la sola finalidad de solicitar

prórroga del plazo para la contestación de vista, no sólo carece de finalidad práctica, sino que

también significa un dispendio de actividad administrativa, toda vez que la ampliación se

entiende concedida en todos los casos, siempre que sea integrado el arancel que a tal efecto,

prevé la citada normativa arancelaria.

Que por otra parte se estima necesaria la recepción normativa del sistema de

notificación de las observaciones, actualmente utilizado por el área, que incorpora las nuevas

tecnologías informáticas, con la finalidad de alcanzar niveles mayores de celeridad,

modernización y federalización de los trámites.

2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes

22.426 y 24.481 y la Disposición N° 72 del 1 de abril de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establecer un sistema automático de prórroga de plazos, para la contestación de

vistas administrativas, con una extensión máxima de hasta tres periodos, de 60 días corridos cada

uno, que se computará a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado para responder

la vista.

ARTICULO 2°.- Establecer que la utilización de las sucesivas prórrogas generará la obligación

de abonar el arancel correspondiente, conforme lo previsto en el Anexo III del Decreto Nº

260/96, al momento de la contestación de la vista y sin perjuicio del pago del arancel previsto

por este concepto.

ARTICULO 3°.- Establecer la obligatoriedad de consignar una dirección de correo electrónico

en el formulario de solicitud de registro, a la cual se dirigirá la notificación de las vistas

2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

administrativas, computándose el plazo otorgado para su contestación, desde la fecha de emisión

de la notificación así cursada.

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese en la página web del Instituto Nacional de la Propiedad

Industrial y en los Boletines de Marcas y Patentes y archívese.

DISPOSICION N° 014/2010


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N° WIPO Lex AR111