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INPI Decision No. 014/2010 of July 7, 2010, of the Director of Technology Transfer Department, establishing the Guidelines for Extension of Deadlines for Responses to Administrative Hearings relating to Transfer of Technology, 阿根廷

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详情 详情 版本年份 2010 日期 生效: 2010年8月5日 发布: 2010年7月7日 文本类型 其他文本 主题 技术转让, 知识产权监管机构 Article 2 of the Civil Code stipulates: “Laws shall not be binding until after their publication, and as of the stated day. If not day is stated, they shall be binding eight days following their official publication.”
This Decision was published in the Trademark Bulletin and the Patent Bulletin on July 28, 2010 (B.M. and B.P. 28/07/2010), with no specific date of entry into force; based on Article 2 of the Civil Code it entered into force eight days after its publication.

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Disposición N° 014/2010 del Director de Transferencia de Tecnología del INPI de 7 de julio 2010 que establece pautas para el Otorgamiento de la Extensión de los Plazos para la Contestación de las Vistas Administrativas relativas a la Transferencia de Tecnología        
 Disposición N° 014/2010 del INPI de 7 de julio 2010 que Establece pautas para el Otorgamiento de la Extensión de los Plazos para la Contestación de las Vistas Administrativas relativas a la Transferencia de Tecnología

2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

BUENOS AIRES, 7 de Julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por cuestiones de ordenamiento administrativo de la Dirección y dentro del

programa de mejora continua de los servicios prestados a los usuarios que impulsa la

Superioridad, se estima conveniente el establecimiento de pautas claras para el otorgamiento de

las extensiones de plazos, que prevé el Anexo III del Decreto Nº 260, del 20 de marzo de 1996

(conforme Decreto 878, del 14 de Julio de 2006), para la contestación de vistas administrativas.

Que la exigencia de una presentación escrita, con la sola finalidad de solicitar

prórroga del plazo para la contestación de vista, no sólo carece de finalidad práctica, sino que

también significa un dispendio de actividad administrativa, toda vez que la ampliación se

entiende concedida en todos los casos, siempre que sea integrado el arancel que a tal efecto,

prevé la citada normativa arancelaria.

Que por otra parte se estima necesaria la recepción normativa del sistema de

notificación de las observaciones, actualmente utilizado por el área, que incorpora las nuevas

tecnologías informáticas, con la finalidad de alcanzar niveles mayores de celeridad,

modernización y federalización de los trámites.

2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes

22.426 y 24.481 y la Disposición N° 72 del 1 de abril de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establecer un sistema automático de prórroga de plazos, para la contestación de

vistas administrativas, con una extensión máxima de hasta tres periodos, de 60 días corridos cada

uno, que se computará a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado para responder

la vista.

ARTICULO 2°.- Establecer que la utilización de las sucesivas prórrogas generará la obligación

de abonar el arancel correspondiente, conforme lo previsto en el Anexo III del Decreto Nº

260/96, al momento de la contestación de la vista y sin perjuicio del pago del arancel previsto

por este concepto.

ARTICULO 3°.- Establecer la obligatoriedad de consignar una dirección de correo electrónico

en el formulario de solicitud de registro, a la cual se dirigirá la notificación de las vistas

2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”

administrativas, computándose el plazo otorgado para su contestación, desde la fecha de emisión

de la notificación así cursada.

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese en la página web del Instituto Nacional de la Propiedad

Industrial y en los Boletines de Marcas y Patentes y archívese.

DISPOSICION N° 014/2010


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WIPO Lex编号 AR111