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España

ES032-j

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“D. Emma” vs. “D. Lorena”, Resolución No. 444/2016 decidida por la Audiencia Provincial de Murcia el 14 de julio de 2016

es032-jes

 

 

SENTENCIA ES:APMU:2016:1870

 

ANTECEDENTES DE HECHOS:

 

EMMA demandó a LORENA por vulnerar sus derechos de propiedad intelectual respecto de su Trabajo Fin de Máster de Enfermería titulado "Índice de Masa Corporal y Síndrome Metabólico: Influencia de una Escala de Comportamiento Alimenticio en pacientes con Trastorno Esquizofrénico de la Clínica San Felipe del Mediterráneo de Murcia", desarrollado en el Proyecto de Tesis Doctoral titulada "Efectividad de un programa de educación y ejercicio para prevenir la obesidad en pacientes esquizofrénicos: abordaje conductual", así como de la base de datos elaborada por EMMA a partir de los datos recogidos en pacientes reales. En su demanda, solicitó la declaración de la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual y el cese de la actividad ilícita, la publicación en un diario de difusión nacional y otro local de la sentencia, el pago de 15.000€ por daños morales causados y de 3.924,72 € por los daños materiales, y la anulación del Trabajo Fin de Máster de la demandada.

 

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, concluyendo que el Trabajo Fin de Máster de la actora no era original, al haber previamente plagiado parcialmente una tesis doctoral y de forma casi íntegra un artículo doctrinal ya publicado. Además, rechazó la existencia de una base de datos susceptible de protección a través del derecho de propiedad intelectual, ya que la sola recogida de datos no constituye la creación de una base de datos, ni confiere derechos de propiedad intelectual sobre ellos.

 

EMMA, la actora, recurrió la sentencia. 

 

RESUMEN:

 

La Audiencia Provincial recuerda que la originalidad de una obra es el presupuesto necesario para poder predicar la existencia de plagio. Afirma que el Plagio que no desaparece por el hecho de que se intercalen en unos casos textos o figuras que no aparecen en la obra original, o se supriman párrafos que sí figuran en ésta, si tales circunstancias no impiden afirmar que se ha producido un aprovechamiento del esfuerzo intelectual desplegado por el autor de la obra original si la coincidencia de los textos en confrontación es extensa e intensa. Ahora bien, la mera cita bibliográfica no impide la apreciación del plagio. Ratifica que el Trabajo Fin de Máster de la actora no es original porque no expone el contenido de una manera propia y distinta. Este Trabajo reproduce fragmentos en gran parte literales de una tesis doctoral previa o de un artículo doctrinal preexistente que, por su extensión e importancia, no tienen cabida en el derecho de cita. Que EMMA haya inscrito el Trabajo Fin de Máster en el Registro de la Propiedad Intelectual, que el autor de la tesis doctoral previa no la haya demandado o que haya obtenido una calificación de sobresaliente no otorga originalidad a la obra.

 

Sin embargo, la Audiencia asume que, por su propia naturaleza, una obra científica tiene limitaciones literarias y, en discrepancia con lo manifestado en primera instancia, reconoce que partes de la obra sí son originales. Así, considera que la selección del contenido, y su exposición narrativa revela una actividad creativa y propia de la autora (la actora) y afirma que existe plagio parcial pues la parte demandada, LORENA, se ha limitado a reproducir estas partes originales de la obra de EMMA.

 

En cuanto a la base de datos, la prueba aportada es tan limitada que no es posible predicar la existencia de una base de datos titularidad de la actora cuando no se aporta el soporte físico, de la naturaleza que sea, que permita comprobar que (i) figura la recopilación de datos como elementos independientes o separables, y (ii) que contiene algún instrumento técnico que permita la localización de cualquier elemento independiente contenido en su seno. Por tanto, la Audiencia ratifica lo manifestado en la sentencia de Primera Instancia.

 

Fallo: ESTIMACIÓN parcial del recurso declarando el plagio parcial de la obra y desestimando la petición de difusión de la sentencia en dos diarios de máxima difusión y rechazando también la indemnización por daños materiales y la anulación del Trabajo Fin de Máster de la demandada. En cuanto al daño moral, lo cuantifica en 500 €.

 

COMENTARIOS:

 

Esta sentencia profundiza en los conceptos de obra original y plagio aplicándolos a la obra científica.