No se aplica ni a Hong Kong (China), ni a Macao (China). (véase Madrid (Marks) Notification No. 91 y No. 126)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de Estocolmo (1967) | Adhesión : 4 de julio de 1989 | 4 de octubre de 1989 |
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) estuvo acompañada de la siguiente declaración: "Respecto del artículo 14.2)d): salvo en lo referente a las marcas internacionales que, en China, ya han sido objeto anteriormente de un registro nacional idéntico todavía en vigor, y que serán inmediatamente reconocidas a petición de los interesados, la aplicación de esta Acta estará limitada a las marcas que sean registradas a partir del día en que se haga efectiva dicha adhesión." (Traducción). Esta declaración se retiró el 24 de julio de 2003. (véase Madrid (Marks) Notification No. 145)
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de China declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a China cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 4 de octubre de 1989. (véase Madrid (Marks) Notification No. 41)
Acta de Estocolmo (1967): En una comunicación de fecha de 7 de julio de 2000 se notificó la no aplicación del Arreglo de Madrid a la Región Administrativa Especial de Macao hasta nuevo aviso. (véase Madrid (Marks) Notification No. 126)
Stockholm Act (1967): A communication dated June 6, 1997, notified the deferred application of the Madrid Agreement to Hong Kong. (see Madrid (Marks) Notification No. 91)