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2014年11月11日第2264号法令,关于商标侵权赔偿的相关规定, 哥伦比亚

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详情 详情 版本年份 2014 日期 议定: 2014年11月11日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 商标, 知识产权及相关法律的执行 哥伦比亚根据TRIPS第63条第2款发给世贸组织的通知中称:
根据2000年第486号安第斯共同体决议,成员国可以通过他们的国内立法建立适当的法律体系,以使得主张商标侵权案件的权利人可以向适格的国家有权部门提出赔偿请求。
2013年年中,旨在实施工业产权的第1648号法在哥伦比亚正式生效。该法特别规定了针对商标侵权赔偿及其执行进行了规定。
为进一步向商标权人提供获得侵权赔偿的救济程序,该法令规定了法定赔偿。

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Decreto N° 2264 del 11 de noviembre de 2014 por el cual se reglamenta la indemnización prestablecida por infracción a los derechos de propiedad marcaria        
 Decreto 2264 Del 11 De Noviembre De 2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 11 NOV 2014

"Por el cual se reglamenta la indemnizacion preestablecida por infraccion a los derechos de propiedad marcaria"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejerc1c10 de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 61 y 189 numeral 11 de la Constitucion Politica, la Decision 486 de la Comunidad Andina y la Ley 1648 de 2013,

CONSIDERANDO

Que en los terminos del articulo 241 de la Decision Andina 486 de 2000, los paises miembros, a traves de su normativa interna, se entienden facultados para establecer el marco juridico adecuado para que el demandante de una infracci6n marcaria solicite a la autoridad nacional competente ordene la indemnizaci6n de danos y perjuicios.

Que el dia 12 de julio del ano 2013, el Presidente de la Republica sanciono la Ley 1648, "por medio de la cua/ se estab/ecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industriaf', cuyo articulo 3 establece la figura de las indemnizaciones preestablecidas como consecuencia de una infraccion marcaria y ordena su reglamentacion.

Que con el fin de proporcionar a los titulares de derechos marcarios un procedimiento que les permita un resarcimiento oportuno de los perjuicios que genera la infracci6n a sus derechos marcarios, se hace necesario reglamentar las indemnizaciones preestablecidas.

Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto el presente texto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo.

DECRETA

Articulo 1°. /ndemnizaci6n preestablecida en procesos civiles de infracci6n marcaria. En virtud de lo establecido por el articulo 3 de la Ley 1648 de 2013, la indemnizaci6n que se cause como consecuencia de la declaraci6n judicial de infracci6n marcaria podra sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sabre prueba de la indemnizaci6n de perjuicios, a eleccion del demandante.

Para los efectos del presente decreto, se entendera que si el demandante al momenta de la presentaci6n de la demanda opta por el sistema de indemnizaci6n preestablecida, no tendra que probar la cuantia de los danos y perjuicios causados por la infracci6n, tal coma lo establece el articulo 243 de la Decision Andina 486 y, por lo tanto, sujeta la tasaci6n de sus perjuicios a la determinaci6n por parte del Juez de un monto que se fija de conformidad con la presente reglamentaci6n.

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') 'J 6 l ··' . ...... J..,., 1 de 2014 pagina 2 de 2

Par el cual se reglamenta la indemnizaci6n preestabl~cida par infracci6n a las derechas de propiedad marcaria

Articulo 2°. Cuantia de la indemnizaci6n preestablecida. En caso de que el demandante opte par el sistema de indemnizaciones preestablecidas, dicha indemnizaci6n sera equivalente a un mfnimo de tres (3) salarios mfnimos legales mensuales vigentes y hasta un maxima de cien (100) salarios mfnimos legales mensuales vigentes, par cada marca infringida. Esta suma podra incrementarse ha~ta en doscientos (200) salarios mfnimos legales mensuales vigentes cuando la marca infringida haya sido declarada coma notoria par el juez, se demuestre la mala fe del infractor, se ponga en peligro la vida o la salud de las personas y/o se identifique la reincidencia de la infracci6n respecto de la marca.

Paragrafo. Para cada caso particular el juez ponderara y declarara en la sentencia que ponga fin al proceso el manta de la indemnizaci6n teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, entre otras la duraci6n de la infracci6n, su amplitud, la cantidad de productos infractores y la extension geografica.

Articulo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la feclla de su publicaci6n.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota, D.C. a las 1 /1 )~Mov 2014~ij i, •·•c , ..

La Ministra de Comercio, lndustria y Turismo

,/! /{.' /;/ !~ II ~ // ~ c__

CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN

L,________


立法 实施 (2 文本) 实施 (2 文本) 世贸组织文件号
IP/N/1/COL/8
IP/N/1/COL/T/3
无可用数据。

WIPO Lex编号 CO109